Reglamento interno y métodos de trabajo
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
El Comité sigue los procedimientos que se exponen en los dos documentos siguientes:
Reglamento interno
Estos documentos oficiales describen las normas generales que rigen el funcionamiento del Comité, y abarcan temas como las sesiones, los órdenes del día, los miembros, las lenguas de trabajo, la presentación de informes, las comunicaciones, etc.
Métodos de trabajo
A partir del reglamento interno, los métodos de trabajo describen con más detalle el funcionamiento del Comité.
I. Introducción
Desde su primera sesión, en 1982, el Comité ha realizado un esfuerzo concertado para desarrollar métodos de trabajo adecuados. Estos métodos siguen evolucionando. El presente resumen tiene por objeto hacer que los métodos de trabajo actuales sean más transparentes y fácilmente accesibles para los Estados Partes y otras personas interesadas en la aplicación de la Convención, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil.
II. Directrices para la presentación de informes por parte de los Estados partes
El Comité ha adoptado directrices para la presentación de informes con el fin de ayudar a los Estados Partes a preparar el informe inicial y los informes periódicos posteriores1. El Comité alienta encarecidamente a todos los Estados partes a que presenten sus informes de conformidad con estas directrices. Esto reducirá la necesidad de que el Comité solicite más información cuando examine un informe y ayudará al Comité a examinar la situación de los derechos humanos en cada Estado parte en pie de igualdad. El Comité mantiene estas directrices bajo revisión y las actualiza según proceda.
Los informes deben ser lo más concisos posible. Los informes iniciales no deben superar las 31.800 palabras y deben tratar específicamente cada artículo de la Convención. Los informes periódicos no deben exceder las 21.200 palabras2 y, por lo general, deben centrarse en el período comprendido entre el examen del informe anterior y el informe actual, utilizando las observaciones finales sobre el informe anterior como punto de partida y destacando los nuevos acontecimientos. Cuando un Estado Parte haya preparado un documento básico común3 , éste estará a disposición del Comité.
El Comité recomienda que los Estados Partes consulten a las organizaciones no gubernamentales nacionales en la preparación de sus informes. Pide que en los informes de los Estados Partes se describa la situación de las organizaciones no gubernamentales y de las asociaciones de mujeres y su participación en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe.
III. Examen de los informes de los Estados partes por el Comité
El Comité suele invitar a ocho Estados Partes a presentar sus informes en cada período de sesiones, teniendo en cuenta el criterio de dar preferencia a los Estados Partes cuyos informes llevan más tiempo pendientes, la necesidad de dar prioridad a los informes iniciales y la conveniencia de un equilibrio de los informes en términos geográficos y de otros factores.
A. Grupo de trabajo preliminar a la sesión
El grupo de trabajo preliminar al período de sesiones del Comité, con el apoyo de la secretaría, elabora listas de cuestiones y preguntas con respecto a los informes de los Estados Partes que el Comité examinará dos períodos de sesiones más tarde, centrándose en las principales esferas de preocupación con respecto a la aplicación de la Convención por los Estados Partes interesados. Las listas de cuestiones y preguntas tienen por objeto facilitar la preparación de los Estados Partes para su diálogo constructivo con el Comité y proporcionar un enfoque para el diálogo. La lista de cuestiones suele constar de 20 preguntas y cada una de ellas no contiene más de 3 cuestiones4. En 2014, el Comité decidió reforzar su grupo de trabajo pre-sesional con la preparación de un proyecto de lista de cuestiones antes de la presentación de informes (LIOPR) en el marco de un nuevo procedimiento simplificado de presentación de informes (SRP)5. El PRS se ofrece a todos los Estados Partes que lo soliciten, independientemente de que su respectivo informe periódico esté o no atrasado, siempre que el Estado Parte en cuestión (1) haya presentado previamente un informe inicial que haya sido examinado en el marco del procedimiento ordinario; y (2) haya presentado un documento básico común actualizado, de conformidad con las "Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos" (HRI/MC/2006/3 y Corr.1), dentro de los cinco años anteriores, plazo que está sujeto a un nuevo examen por el Comité. El Comité decidió seguir examinando las modalidades prácticas de aplicación del procedimiento simplificado de presentación de informes para garantizar su eficacia para todas las partes interesadas6.
Las LOIPR se limitarán a un máximo de 25 párrafos, incluido un párrafo estándar, en el que se pedirá al Estado parte interesado que facilite información sobre las medidas adoptadas para aplicar las anteriores observaciones finales del Comité. Las LOIPR no deben plantear más de 75 preguntas7.
El grupo de trabajo anterior a la sesión se reúne durante cinco días (en sesiones a puerta cerrada) directamente después de una sesión plenaria y está compuesto por cinco miembros del Comité, teniendo en cuenta una distribución geográfica equilibrada.
Se invita a los representantes de los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos, así como a las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, a que proporcionen al grupo de trabajo anterior al período de sesiones información específica sobre los Estados Partes cuyos informes están ante el grupo.
Las listas de cuestiones y preguntas se envían sin demora a los Estados partes interesados, normalmente en el plazo de una semana después de que el grupo de trabajo anterior a la sesión concluya su labor. Se invita a los Estados parte a que proporcionen sus respuestas, que no deben exceder las 17.000 palabras (21.200 palabras en el caso de las LOIPR), en los dos o tres meses siguientes8. Las listas de cuestiones y preguntas, junto con las respuestas escritas de los Estados partes, están a disposición de los miembros del Comité antes de la sesión en la que se examinarán los informes.
B. Diálogo constructivo
El Comité entabla un diálogo constructivo con los representantes del Estado informante para examinar el. Es importante que los representantes del Estado informante estén presentes y participen activamente en el diálogo constructivo.
El Comité dedica dos sesiones públicas (de tres y dos horas, respectivamente) al examen del informe de un Estado parte9. Se invita al jefe de la delegación del Estado parte a hacer una declaración introductoria de un máximo de 30 minutos10. Tras la declaración introductoria, los expertos plantean preguntas sobre los artículos de la Convención. Los informes iniciales se examinan artículo por artículo, a excepción de los artículos 1 y 2, 7 y 8, y 15 y 16, que se examinarán en grupos11. Para el examen de los informes periódicos, las preguntas de los expertos se agrupan siguiendo las cuatro partes sustantivas de la Convención, a saber, la parte I: artículos 1 a 6; la parte II: artículos 7 a 9; la parte III: artículos 10 a 14; y la parte IV: artículos 15 a 16. Después de que los expertos planteen las preguntas de un grupo, el Estado parte tiene la oportunidad de responder; la siguiente ronda de preguntas y respuestas sigue hasta que se hayan cubierto todos los grupos. Las intervenciones de los expertos durante el diálogo constructivo se limitan a un máximo de seis minutos (dos minutos para las preguntas de seguimiento). El límite de tiempo se controla con un cronómetro.
TEl Comité puede examinar un informe en ausencia de los representantes de un Estado parte, si está justificado. También puede examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe como medida de último recurso. Dicha medida se adoptará caso por caso, especialmente en los casos en que un Estado parte no haya presentado un informe inicial que debería haber presentado hace tiempo. Esta medida irá precedida de otros esfuerzos, como la notificación al Estado parte en cuestión y la invitación a que presente el informe solicitado antes del período de sesiones designado12. Los miembros individuales del Comité se abstienen de participar en cualquier aspecto del examen de los informes de los Estados de los que son nacionales o si puede surgir otro conflicto de intereses o apariencia de conflicto de intereses, a fin de mantener los más altos niveles de imparcialidad, tanto en el fondo como en la apariencia, de acuerdo con las directrices de Addis Abeba sobre la independencia e imparcialidad de los expertos de los órganos de tratados13.
C. Observaciones finales
El Comité aprueba las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes que examina. Para ello, el Comité celebra una reunión a puerta cerrada después de cada diálogo constructivo con un Estado parte para examinar las principales cuestiones que deben reflejarse en las observaciones finales para ese Estado. A continuación, el miembro del Comité designado como relator del país para el informe de ese Estado parte prepara un proyecto de observaciones finales, con el apoyo de la secretaría, para su examen por el Comité. El Comité aprueba las observaciones finales en sesiones a puerta cerrada.
Las observaciones finales suelen seguir un formato estándar bajo los epígrafes que se mencionan a continuación. La "introducción" suele indicar si el informe se ajusta a las directrices de presentación de informes del Comité y señala el nivel de la delegación y la calidad del diálogo. Una sección sobre "aspectos positivos" hace referencia a las nuevas leyes, políticas o instituciones para el avance de la mujer, así como a la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos desde el examen del informe anterior del Estado Parte en cuestión (desde la ratificación de la Convención en el caso de los informes iniciales). Sólo en circunstancias excepcionales se incluye una sección sobre "factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención". En la última sección de las observaciones finales, relativa a las "principales esferas de preocupación y recomendaciones", el Comité formula recomendaciones concretas sobre las medidas que debe adoptar el Estado Parte en respuesta a las preocupaciones señaladas por el Comité. Cuando procede, las observaciones finales hacen referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible14.
Todas las observaciones finales incluyen una recomendación relativa a la difusión, en la que se solicita una amplia divulgación de las observaciones finales en el Estado parte en cuestión, y también un párrafo en el que se pide que se presente información sobre las medidas adoptadas para aplicar dos recomendaciones prioritarias identificadas al final de las observaciones finales, en un plazo de dos años o, excepcionalmente, en un plazo de un año (conocido como "procedimiento de seguimiento"). Las observaciones finales también establecen la fecha en la que debe presentarse el siguiente informe periódico del Estado parte.
Una vez aprobadas, las observaciones finales se transmiten al Estado Parte para que presente sus comentarios fácticos en un plazo de 24 horas antes de la clausura del período de sesiones. A continuación, se publican en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).
IV. Estrategias para alentar la presentación de informes por parte de los Estados partes
El Comité ha adoptado una serie de medidas para hacer frente a los problemas que plantea el proceso de supervisión de los tratados debido al importante número de informes atrasados. Con el fin de alentar a los Estados Partes a cumplir con sus obligaciones de presentación de informes en virtud del artículo 18 de la Convención, así como para hacer frente a la acumulación de informes pendientes de examen, se invita a los Estados Partes a consolidar todos sus informes atrasados en un solo documento. La secretaría también envía recordatorios a los Estados Partes cuyos informes llevan más de cinco años de retraso. La sección de fomento de la capacidad del ACNUDH y otras entidades de las Naciones Unidas, como ONU Mujeres, prestan asistencia técnica para apoyar a los Estados Partes que lo soliciten en el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes con arreglo a la Convención.
V. Interacción con los organismos especializados y los órganos de las Naciones Unidas
Desde su segunda sesión, el Comité ha invitado a los organismos especializados de las Naciones Unidas a cooperar en su trabajo. El Comité y su grupo de trabajo anterior al período de sesiones invitan a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas a presentar informes que contengan información específica sobre los Estados Partes cuyos informes tienen ante sí. Se invita a los representantes de estas entidades a dirigirse al Comité en sesión a puerta cerrada en cada uno de sus períodos de sesiones. También se les invita a dirigirse al grupo de trabajo anterior a la sesión. El Comité considera que es muy beneficioso recibir informes escritos, así como sesiones informativas orales en las que se destaque el contenido de dichas presentaciones por parte de los representantes del organismo especializado u órgano de las Naciones Unidas en cuestión durante las reuniones a puerta cerrada con el Comité o el grupo de trabajo. El Comité ha adoptado directrices para la presentación de información escrita por parte de los organismos y órganos especializados de las Naciones Unidas.
El Comité recomienda que los organismos especializados y otras entidades de las Naciones Unidas con presencia sobre el terreno, así como las organizaciones no gubernamentales, difundan información sobre la Convención y sobre la labor del Comité. La sección de fomento de la capacidad del ACNUDH sigue mejorando las actividades de seguimiento en los países y las presencias del ACNUDH sobre el terreno, junto con ONU-Mujeres y otras entidades de las Naciones Unidas, siguen desarrollando formas de integrar la Convención en la labor del sistema de las Naciones Unidas.
VI. Participación de las organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité
Desde sus primeras sesiones, el Comité ha invitado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) a seguir sus trabajos. Para asegurarse de que está lo mejor informado posible, el Comité invita a los representantes de las ONG nacionales e internacionales a proporcionar información específica de cada país sobre los Estados Partes cuyos informes están programados para ser examinados en una sesión determinada. También se invita a las ONG nacionales e internacionales a que proporcionen al grupo de trabajo anterior al período de sesiones información específica sobre los Estados Partes cuyos informes se vayan a examinar en el grupo. Dicha información puede presentarse por escrito antes de la sesión o del grupo de trabajo correspondiente. Además, el Comité reserva un tiempo en cada uno de sus periodos de sesiones, normalmente el lunes de la primera y segunda semana del periodo de sesiones, para que los representantes de las ONG puedan proporcionar información oral en sesión pública. El grupo de trabajo anterior a la sesión ofrece a las ONG la oportunidad de proporcionar información oral en una reunión a puerta cerrada. El Comité anima a las ONG internacionales y a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a facilitar la asistencia de los representantes de las ONG nacionales a las sesiones del Comité.
VII. Recomendaciones generales
El artículo 21 de la Convención establece que el Comité puede hacer sugerencias y recomendaciones generales basadas en el examen de los informes y la información recibida de los Estados Partes. Las recomendaciones generales proporcionan orientación sobre el contenido de las obligaciones legales de los Estados parte en virtud de la Convención. El Comité elabora recomendaciones generales sobre artículos específicos de la Convención o temas/cuestiones que surgen de ella. En la mayoría de ellas se esbozan cuestiones que el Comité desea que se aborden en los informes de los Estados Partes, y se trata de orientar detalladamente a los Estados Partes sobre las medidas que deben adoptar para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención.
A 30 de abril de 2018, el Comité ha adoptado 37 recomendaciones generales. Las que se adoptaron durante los primeros 10 años del Comité fueron breves y abordaron cuestiones como el contenido de los informes, las reservas a la Convención y los recursos para el Comité. En su décimo período de sesiones, en 1991, el Comité decidió adoptar la práctica de emitir recomendaciones generales sobre disposiciones específicas de la Convención y sobre la relación entre los artículos de la Convención y los temas/cuestiones. Tras esta decisión, el Comité emitió recomendaciones generales más detalladas y exhaustivas que ofrecen a los Estados Partes una orientación clara sobre la aplicación de la Convención en situaciones concretas. Se han adoptado amplias recomendaciones generales sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares (núm. 21), las obligaciones fundamentales de los Estados Partes en virtud del artículo 2 de la CEDAW (núm. 28), las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución (núm. 29), la mujer en la prevención de conflictos, en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos (núm. 30), las dimensiones relacionadas con el género de la condición de refugiado, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres (núm. 32), el acceso de las mujeres a la justicia (núm. 33), los derechos de las mujeres rurales (núm. 34), la violencia de género contra las mujeres (núm. 35), el derecho de las niñas y las mujeres a la educación (núm. 36), y las dimensiones relacionadas con el género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático (núm. 37).
El Comité también ha adoptado una recomendación general conjunta, junto con el Comité de los Derechos del Niño, sobre las prácticas nocivas (n.º 31), en la que se exponen las obligaciones de los Estados Partes de eliminar prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y/o forzado, la poligamia y los delitos cometidos en nombre del llamado honor.
El Comité sigue un proceso de tres etapas para la formulación de recomendaciones generales. La primera etapa consiste en un diálogo abierto entre el Comité, las ONG y otras personas sobre el tema de la recomendación general durante medio día de debate general. Se anima a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones Unidas, así como a las ONG, a participar en este debate y a presentar documentos de referencia informales. A continuación, se pide a un miembro del Comité que redacte la recomendación general, sobre la base de una nota conceptual, que se discute en la sesión siguiente o en una sesión posterior del Comité. Los especialistas pueden participar en la elaboración del proyecto de recomendación general. Desde 2017, el Comité también consulta a todas las partes interesadas durante un proceso de consulta en línea antes de finalizar un proyecto de recomendación general. En una sesión posterior, el Comité adopta el proyecto revisado.
VIII. Declaraciones adoptadas por el Comité
Además, el Comité adopta declaraciones para aclarar y confirmar su posición con respecto a los principales acontecimientos y cuestiones internacionales que influyen en la aplicación de la Convención. Estas declaraciones han abordado cuestiones como las reservas, la discriminación racial y de género, el género y el desarrollo sostenible, la discriminación de las mujeres mayores y los conflictos armados o las crisis de refugiados que repercuten en la protección de las mujeres y las niñas.
IX. Protocolo Facultativo de la Convención
Desde que el Protocolo Facultativo de la Convención entró en vigor el 10 de diciembre de 2000, el Comité asigna tiempo en cada período de sesiones para examinar las comunicaciones individuales con arreglo al artículo 2 y las investigaciones confidenciales con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo. El Comité ha designado un Grupo de Trabajo de cinco miembros sobre las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo15 . El Grupo de Trabajo prepara proyectos de recomendación para su aprobación por el Comité sobre las comunicaciones individuales recibidas de mujeres que alegan que se han violado sus derechos en virtud de la Convención. También ha preparado un modelo de formulario para la presentación de una comunicación16.
El Comité ha establecido un procedimiento de seguimiento de las comunicaciones mediante la designación de un relator o de un grupo de trabajo para determinar las medidas adoptadas por los Estados Partes para dar efecto a los dictámenes y recomendaciones del Comité. El relator o el grupo de trabajo formulará recomendaciones para que el Comité adopte nuevas medidas, según sea necesario, e informará periódicamente al Comité sobre las actividades de seguimiento.17.
El Comité también ha designado un Grupo de Trabajo de cinco miembros sobre investigaciones en virtud del Protocolo Facultativo para examinar la información recibida en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo en la que se denuncian violaciones graves o sistemáticas por parte de un Estado Parte de los derechos establecidos en la Convención. Al recibir información que indique tales violaciones, el Grupo de Trabajo evalúa la información y, si se considera fiable y que puede alcanzar el umbral de "grave o sistemática", invita al Estado Parte a presentar sus observaciones. El Grupo de Trabajo puede, sobre la base de las observaciones del Estado parte y de otra información pertinente de que disponga, recomendar al Comité que designe a uno o varios de sus miembros para que lleven a cabo una investigación y presenten un informe en un plazo determinado18. El Comité solicitará la cooperación del Estado Parte en todas las etapas de la investigación y, cuando esté justificado y con el consentimiento del Estado Parte interesado, la investigación podrá incluir una visita al territorio del Estado Parte. La visita se realizará a expensas del ACNUDH.
A continuación, el Comité examina las conclusiones de la investigación y las envía al Estado Parte interesado, junto con sus observaciones y recomendaciones. En un plazo de seis meses a partir de la recepción, el Estado Parte presentará sus propias observaciones sobre las conclusiones del Comité y le informará de las medidas adoptadas en respuesta a la investigación.19.
Una vez concluidos todos los procedimientos, el Comité publicará el informe completo de la investigación y, con el consentimiento del Estado Parte interesado, las observaciones de éste al respecto en el sitio web del ACNUDH.
X. Otros asuntos
El Comité sigue interactuando y coordinando actividades con otros órganos y mecanismos de tratados de derechos humanos. Solicita los comentarios de otros órganos de tratados sobre sus proyectos de recomendaciones generales y formula comentarios sobre sus proyectos de observaciones generales cuando se le invita a hacerlo. Los miembros del Comité participan en las jornadas de debate general pertinentes celebradas por otros órganos de tratados. El Comité mantiene debates e intercambia opiniones con otros mecanismos de derechos humanos, incluidos los relatores especiales y los grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos, como la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica.
El Presidente del Comité participa, en nombre del Comité, en una serie de reuniones, entre ellas las sesiones anuales de la Asamblea General y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como las reuniones anuales de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos.
Como parte de los numerosos esfuerzos para fomentar y apoyar la aplicación de la Convención, los miembros del Comité participan en actividades de asistencia técnica, a petición de los Estados, organizadas por el ACNUDH, ONU Mujeres y por los órganos regionales de las Naciones Unidas. Estas actividades se centran esencialmente en la ratificación de la Convención y del Protocolo Facultativo, en la presentación de informes en virtud de la Convención y en el seguimiento de las observaciones finales del Comité.
Notas:
1. HRI/GEN/2/Rev.6, junio de 2009.
2. Resolución 68/268 de la AG, párrafo 16.
3. Para las directrices del documento básico, véase HRI/GEN/2/Rev.6.
4. Decisión 49/IX.
5. Decisión 59/4.
6. Decisión 69/V.
7. Decisión 64/2. Si se desea incluir como relevante: Decisión 65/5 Estados, "el Comité también decidió no aceptar ninguna nueva solicitud de los Estados parte hasta que haya realizado una evaluación de la eficacia de este procedimiento.
8. Decisión 49/IX.
9. Todas las reuniones públicas se transmiten en directo por Internet
10. Decisión 31/III.
11. Decisión 31/III, párr. 422-423.
12. Decisión 31/III, párrafo 439.
13. Directrices sobre la independencia e imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos ("directrices de Addis Abeba"), A/67/222, anexo.
14. Decisión 63/7.
15. Decisión 54/9.
16. El formulario está disponible en la página web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aquí
17. Reglamento, artículo 73.
18. Artículo 84 del Reglamento.
19. Artículo 89 del Reglamento.