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En la 8ª Reunión de los Estados partes, (CEDAW/SP/1995/2), los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia solicitaron por escrito la revisión del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La enmienda propone sustituir las palabras "se reúnen normalmente durante un periodo no superior a dos semanas al año en orden" por las palabras "se reúnen anualmente durante el periodo necesario".

El Comité pidió a los Estados partes de la Convención que examinaran la solicitud de revisión del párrafo 1 del artículo 20 en la reunión que se convocaría en 1995. La enmienda entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes.

Aceptación de la propuesta de enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención