Comunicaciones individuales
Comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Humanos puede recibir y examinar comunicaciones individuales, también conocidas como denuncias, de personas o grupos de personas o en nombre de ellas que denuncian ser víctimas de violaciones del Pacto por parte de un Estado Parte (establecido en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
El Estado Parte correspondiente debe haber reconocido la competencia del Comité con la ratificación del Protocolo Facultativo, para que el Comité tenga competencia de recibir denuncias individuales. Puede comprobarlo aquí.
Los siguientes recursos facilitan más información sobre la presentación de denuncias:
Formulario de denuncias individuales y nota orientativa
Orientación para comunicaciones individuales recibidas en virtud del Protocolo Facultativo
Directrices sobre las observaciones orales relativas a las comunicaciones
Denuncias recientes
El Comité publica una lista anónima de todas las denuncias que se han recibido cada año. Esta lista no es exhaustiva.
Medidas provisionales
Cuando una denuncia se presenta por primera vez, el Comité puede pedir al Estado Parte en cuestión que adopte las llamadas "medidas provisionales" para evitar daños irreparables a la presunta víctima mientras que se examina la denuncia. Esas medidas tienen por objeto preservar los derechos de las partes hasta que el Comité adopte una decisión respecto de una denuncia.
Presentación de una comunicación individual en virtud del Protocolo Facultativo
Las denuncias en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto que contiene los elementos razonables necesarios se remiten al Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales del Comité, quien decide si el caso debe registrarse y transmitirse al Estado Parte para que formule sus observaciones. Dado el gran volumen de denuncias presentadas al Comité, pueden transcurrir varios años entre la presentación inicial y la decisión final del Comité.
En virtud del Protocolo Facultativo, no hay plazos límite para presentar denuncias al Comité. Sin embargo, el Comité introdujo un artículo en su reglamento (artículo 96 actual, letra c) relativo a los retrasos en la presentación de comunicaciones a fin de evitar posibles abusos al respecto. Conforme al artículo, un retraso en la presentación no constituye automáticamente abuso del derecho a presentar comunicaciones. Sin embargo, puede producirse abuso si la denuncia se presenta cinco años después de agotar las instancias internas o, si procede, tres años después de la finalización de otro procedimiento de examen o arreglo internacional, a menos que existan motivos que justifiquen el retraso teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.
El Comité de Derechos Humanos no puede examinar una denuncia si el mismo asunto se está examinando al mismo tiempo por otro mecanismo de examen o arreglo internacional. Algunos Estados Partes han formulado reservas para excluir la competencia del Comité no solo para los casos que se están examinando, sino también para los que se han examinado y resuelto por otro mecanismo internacional. El Comité considera que el Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos (conocido anteriormente como procedimiento 1503) y las denuncias presentadas a relatores especiales o grupos de trabajo del Consejo de Derechos Humanos no constituyen ese mecanismo. En consecuencia, una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos no se declarará inadmisible si se ha presentado a dichos mecanismos.
Respecto a lo que constituye “el mismo asunto”, el Comité lo considera relacionado con el mismo autor, los mismos hechos y los mismos derechos fundamentales. Los hechos que se hayan presentado a otro mecanismo internacional pueden plantearse ante el Comité si el Pacto dispensa una protección más amplia. Además, las denuncias desestimadas por otros mecanismos internacionales por motivos de procedimiento no se consideran que se hayan examinado a conciencia; por tanto, los mismos hechos pueden plantearse ante el Comité.
El Comité de Derechos Humanos ha formulado algunas excepciones a la regla de que no puede examinar hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado en cuestión. Por tanto, normalmente se considera motivo suficiente que el Comité examine la denuncia si, después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo, se ha producido una decisión judicial o algún otro acto estatal que valida los hechos con anterioridad a la fecha y que constituye el propósito de la denuncia.
¿Cómo presentar una denuncia?
Las denuncias deben presentarse utilizando el formulario de presentación en línea.
Más información en la: Página de comunicaciones de los órganos de tratados