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Acerca del mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas

La creación del Grupo de Trabajo por el Consejo de Derechos Humanos en 2010 fue un hito en el largo camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

A lo largo de los años, se han aplicado numerosas reformas jurídicas y políticas con el fin de integrar plenamente los derechos humanos de las mujeres en la legislación nacional.

Sin embargo, los progresos siguen siendo insuficientes.

La discriminación contra las mujeres persiste tanto en el ámbito público como en el privado, lo mismo en épocas de conflicto que en tiempos de paz. Esa discriminación trasciende las fronteras nacionales, culturales y religiosas, y a menudo es impulsada por los estereotipos patriarcales y los desequilibrios de poder, que se reflejan en leyes, políticas y medidas prácticas.

El mandato fue renovado por consenso en el 23º período de sesiones del Consejo, mediante la resolución 23/7, y luego se renovó por otros tres años, nuevamente por consenso, durante el 32º período de sesiones del Consejo, que se celebró en junio de 2016, mediante la resolución 32/4.

En junio de 2019, el mandato fue renovado nuevamente mediante la resolución 41/6, y la denominación del grupo pasó a ser Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y la niñas.

Vídeo: Conozca el Grupo de Trabajo (enero de 2018)

Marco conceptual

El Grupo de Trabajo, al establecer su marco conceptual y sus métodos de trabajo, destaca que es necesario un enfoque integral y uniforme de derechos humanos para eliminar la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica. Este enfoque garantiza que las mujeres se encuentren en el centro de las iniciativas dirigidas a exigir responsabilidades principalmente a los Estados respecto de la aplicación de las normas internacionales que protegen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. (véase A/HRC/20/28).

El Grupo de Trabajo aborda la cuestión de la eliminación de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en todos los ámbitos desde la óptica de las obligaciones asumidas por los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de la mujer. Destaca que los mecanismos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos, así como los activistas comunitarios, desempeñan un papel fundamental para garantizar el pleno disfrute por las mujeres de sus derechos humanos

Para que las garantías legales beneficien a todas las mujeres, los marcos de aplicación y las estrategias deben tener en cuenta la intersección de la discriminación por razón de género con otros motivos de discriminación. De hecho, la labor del Grupo de Trabajo da cabida a todas las mujeres, en reconocimiento de que las mujeres no conforman un grupo uniforme. Dentro de su diversidad y sus numerosas circunstancias distintas, todas las mujeres se ven afectadas de forma diferente por leyes y prácticas discriminatorias. No obstante, la discriminación contra la mujer presenta aspectos comunes en todas las culturas, aunque su nivel de intensidad y su repercusión varían de unas a otras.

Además, durante los seis primeros años del mandato, ha sido necesario reiterar constantemente, incluso dentro del sistema de derechos humanos, que las mujeres no forman sin más un grupo vulnerable entre otros, que es a menudo el trato que se les dispensa. Al conformar las mujeres la mitad de la población mundial y, con frecuencia, la mayoría de cada uno de los grupos vulnerables, la eliminación de la discriminación y las reacciones persistentes contra los derechos de las mujeres debe acometerse a la vez como objetivo independiente y como cuestión vinculada con la incorporación de la perspectiva de género.

Métodos y estructura de trabajo

El Grupo de Trabajo desempeña su mandato de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y con un espíritu de diálogo constructivo con los Estados Miembros, los interesados de la sociedad civil, las entidades de las Naciones Unidas y los mecanismos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos.

El Grupo de Trabajo aprovecha plenamente un conjunto común de instrumentos disponibles para los mandatos de procedimientos especiales, a saber, comunicaciones, informes temáticos y visitas a los países.

Asimismo, mantiene un diálogo interactivo en el Consejo de Derechos Humanos durante el período de sesiones del mes de junio sobre sus informes temáticos y de visitas a los países. Informa oralmente a la Asamblea General que se celebra en el mes de octubre/noviembre y participa en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebra en el mes de marzo de cada año.

Además, el Grupo de Trabajo lleva a cabo otras iniciativas, como declaraciones públicas, informes amicus curiae*, documentos de posición, participación en eventos y contribuciones a la labor de terceros que participan en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas o de entidades de las Naciones unidas.

El Grupo de Trabajo está compuesto por cinco expertos que trabajan en grupo y desarrollan su labor en nombre del mandato. La presidencia del Grupo cambia cada año y el traspaso de funciones se produce a principios del mes de junio de cada año.

Períodos de sesiones

El Grupo de Trabajo celebra sus períodos de sesiones tres veces al año, dos veces en Ginebra y una vez en Nueva York, generalmente en los meses de mayo, octubre y enero, respectivamente. Cuando es factible, el Grupo de Trabajo celebra uno de los tres períodos de sesiones anuales en un lugar diferente, como el período de sesiones que celebró en octubre de 2019 en Addis Abeba, por primera vez en la región de África.

Actualmente, los períodos de sesiones previstos para 2023 son los siguientes:
16 a 20 de enero (Ginebra)
8 a 12 de mayo (Nueva York)
9 a 13 de octubre (Ginebra)

Los períodos de sesiones constituyen una importante oportunidad para que los expertos del Grupo de Trabajo puedan debatir de forma presencial la planificación y la elaboración de estrategias internas sobre el cumplimiento del mandato. La celebración de los períodos de sesiones también aumenta la capacidad de convocatoria del Grupo de Trabajo para llegar a múltiples interesados, incluidos los Estados miembros, las defensoras de los derechos humanos, otros mandatos de procedimientos especiales, los órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, el personal del ACNUDH, los organismos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, otras organizaciones internacionales y los expertos en los derechos de la mujer.

El Grupo de Trabajo celebra consultas con estos actores sobre sus prioridades temáticas y trata de obtener su cooperación y potenciar la sinergias.

En sus informes anuales, el Grupo de Trabajo informa al Consejo de Derechos Humanos sobre los períodos de sesiones celebrados y sobre otras actividades realizadas durante el período que abarca el informe.