Acerca del mandato
Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas
La creación del Grupo de Trabajo por el Consejo de Derechos Humanos en 2010 fue un hito en el largo camino hacia la igualdad de las mujeres.
A lo largo de los años, se han aplicado numerosas reformas jurídicas y políticas con el fin de integrar plenamente los derechos humanos de las mujeres en la legislación nacional.
Sin embargo, los progresos siguen siendo insuficientes.
La discriminación contra las mujeres y niñas persiste tanto en el ámbito público como en el privado, lo mismo en épocas de conflicto que en tiempos de paz. Esa discriminación trasciende las fronteras nacionales, culturales y religiosas, y a menudo es impulsada por los estereotipos patriarcales y los desequilibrios de poder, que se reflejan en leyes, políticas y medidas prácticas.
El mandato fue renovado por consenso en el 23º período de sesiones del Consejo, mediante la resolución 23/7, y luego se renovó por otros tres años, nuevamente por consenso, durante el 32º período de sesiones del Consejo, que se celebró en junio de 2016, mediante la resolución 32/4.
En junio de 2019, el mandato fue renovado nuevamente mediante la resolución 41/6, y la denominación del grupo pasó a ser Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y la niñas.
Vea los vídeos: Conozca al Grupo de Trabajo: Octubre de 2023 y enero de 2018.
Marco conceptual
El Grupo de Trabajo, al establecer su marco conceptual y sus métodos de trabajo, destaca que es necesario un enfoque integral y uniforme de derechos humanos para eliminar la discriminación contra la mujer y niñas en la ley y en la práctica. Este enfoque garantiza que las mujeres y niñas se encuentren en el centro de las iniciativas dirigidas a exigir responsabilidades principalmente a los Estados respecto de la aplicación de las normas internacionales que protegen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. (véase A/HRC/20/28).
El Grupo de Trabajo aborda la cuestión de la eliminación de la discriminación contra la mujer y niñas en la legislación y en la práctica en todos los ámbitos desde la óptica de las obligaciones asumidas por los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de la mujer y niñas. Destaca que los mecanismos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos, así como los activistas comunitarios, desempeñan un papel fundamental para garantizar el pleno disfrute por las mujeres y niñas de sus derechos humanos
Para que las garantías legales beneficien a todas las mujeres y niñas, los marcos de aplicación y las estrategias deben tener en cuenta la intersección de la discriminación por razón de género con otros motivos de discriminación. De hecho, la labor del Grupo de Trabajo da cabida a todas las mujeres y niñas, en reconocimiento de que las mujeres y niñas no conforman un grupo uniforme. Dentro de su diversidad y sus numerosas circunstancias distintas, todas las mujeres y niñas se ven afectadas de forma diferente por leyes y prácticas discriminatorias. No obstante, la discriminación contra la mujer y niñas presenta aspectos comunes en todas las culturas, aunque su nivel de intensidad y su repercusión varían de unas a otras.
Además, durante los seis primeros años del mandato, ha sido necesario reiterar constantemente, incluso dentro del sistema de derechos humanos, que las mujeres y niñas no forman sin más un grupo vulnerable entre otros, que es a menudo el trato que se les dispensa. Al conformar las mujeres y niñas la mitad de la población mundial y, con frecuencia, la mayoría de cada uno de los grupos vulnerables, la eliminación de la discriminación y las reacciones persistentes contra los derechos de las mujeres y niñas debe acometerse a la vez como objetivo independiente y como cuestión vinculada con la incorporación de la perspectiva de género.
Métodos y estructura de trabajo
El Grupo de Trabajo desempeña su mandato de conformidad con las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y con un espíritu de diálogo constructivo con los Estados Miembros, los interesados de la sociedad civil, las entidades de las Naciones Unidas y los mecanismos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos.
El Grupo de Trabajo aprovecha plenamente un conjunto común de instrumentos disponibles para los mandatos de procedimientos especiales, a saber, comunicaciones, informes temáticos y visitas a los países.
Asimismo, mantiene un diálogo interactivo en el Consejo de Derechos Humanos durante el período de sesiones del mes de junio sobre sus informes temáticos y de visitas a los países. Informa oralmente a la Asamblea General que se celebra en el mes de octubre/noviembre y participa en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que se celebra en el mes de marzo de cada año.
Además, el Grupo de Trabajo lleva a cabo otras iniciativas, como declaraciones públicas, informes amicus curiae*, documentos de posición, participación en eventos y contribuciones a la labor de terceros que participan en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas o de entidades de las Naciones unidas.
El Grupo de Trabajo está compuesto por cinco expertos que trabajan en grupo y desarrollan su labor en nombre del mandato. La presidencia del Grupo cambia cada año y el traspaso de funciones se produce a principios del mes de junio de cada año.