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Acerca del Grupo de trabajo

Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

El Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación fue creado en julio de 2005, conforme a la resolución 2005/2 de la Comisión de Derechos Humanos. Sustituyó al mandato del Relator Especial sobre la utilización de mercenarios, que había estado vigente desde 1987 (más adelante figura información sobre este mecanismo).

Desde 2005, el Consejo de Derechos Humanos ha renovado varias veces el mandato del Grupo de trabajo. La renovación más reciente se realizó en 2019, por un periodo de tres años, mediante la resolución 42/9. También la Asamblea General aprueba periódicamente resoluciones relativas al uso de mercenarios que inciden en las actividades del Grupo de trabajo. La más reciente de ellas fue la resolución 74/138, adoptada en 2019.

El mandato del Grupo de trabajo consiste en:  

  • Supervisar a los mercenarios y sus actividades en todas sus modalidades y manifestaciones;
  • Estudiar y definir las fuentes y causas, los nuevos problemas y las manifestaciones y tendencias relativas a los mercenarios y sus actividades, así como el empleo de empresas militares y de seguridad privadas y su repercusión sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación.
  • Proseguir la actividad realizada por los titulares de mandato precedentes relativa al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y sanción del reclutamiento, empleo, financiación y entrenamiento de mercenarios. 
  • Participar activamente en la labor de otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos vinculados a cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y actividades conexas en todas sus formas y manifestaciones, comprendidas las empresas militares y de seguridad privadas.

En la ejecución de su mandato, el Grupo de trabajo:

  • Transmite comunicaciones a los gobiernos y otros agentes relativas a denuncias específicas de violaciones de derechos humanos que implican a mercenarios, agentes vinculados con los mercenarios o empresas militares y de seguridad privadas;
  • Realiza visitas a los países a fin de examinar la repercusión de las actividades de los mercenarios, sus agentes o las empresas militares y de seguridad privadas sobre el disfrute de los derechos humanos en cada país y presenta al Consejo de Derechos Humanos los informes pertinentes sobre cada visita, que contienen recomendaciones específicas y constructivas destinadas al gobierno y otros agentes, con miras a su aplicación en ámbitos susceptibles de mejora;
  • Presenta al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General informes temáticos anuales sobre las actividades del mandato y las cuestiones temáticas específicas relativas a los mercenarios, sus actividades y las empresas militares y de seguridad privadas.

Relator Especial sobre la utilización de mercenarios (1987-2005)

En 1987, la Comisión de Derechos Humanos nombró a un Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. En virtud de este mandato, el Relator Especial debía examinar la cuestión del empleo de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación (resolución 1987/16).

En 2004, la Comisión pidió al Relator Especial que siguiera examinando las nuevas formas, manifestaciones y modalidades de actividades mercenarias en diversas zonas del mundo y le solicitó que “prestara especial atención a la repercusión de las actividades de las empresas privadas que ofrecen asistencia militar y servicios de asesoramiento y seguridad en el mercado internacional, sobre el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación” (resolución 2004/5).

En 2005, la Comisión de Derechos Humanos dejó sin efecto el mandato del Relator Especial a fin de crear el Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios. Para información adicional sobre la labor del Relator Especial, véase el Folleto informativo N.28.