Mandato
Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
Como se establece en la resolución, el mandato del Grupo de trabajo consiste en:
- Supervisar a los mercenarios y las actividades relacionadas con los mismos en todas sus modalidades y manifestaciones, fuera y dentro de la red, en todas las partes del mundo, incluidos aquellos casos en que los gobiernos protejan y financien a particulares involucrados en actividades de mercenariado, y continuar actualizando la base de datos de personas condenadas por actividades de mercenariado;
- Estudiar y determinar las nuevas fuentes y causas, las cuestiones emergentes, las manifestaciones y tendencias relativas a los mercenarios y las actividades relacionadas con los mismos, fuera y dentro de la red, y su repercusión sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación, y celebrar consultas al respecto con los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales; las instituciones académicas y la sociedad civil, así como otros interesados pertinentes;
- Ampliar su participación activa mediante, entre otras cosas, la presentación de contribuciones, en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen las cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y actividades conexas en todas sus formas y manifestaciones, comprendidas las empresas militares y de seguridad privadas;
- Proseguir la actividad realizada por los titulares de mandato precedentes relativa al fortalecimiento del derecho internacional y el marco jurídico internacional para la prevención y sanción del reclutamiento, empleo, financiación, dotación de armamento y entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la definición jurídica nueva del término “mercenario” propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones, así como el fenómeno en evolución de los mercenarios en todas sus formas y manifestaciones.
- Dar a conocer al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sus conclusiones sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación de conformidad con sus programas de trabajo respectivos.
En la ejecución de su mandato, el Grupo de trabajo:
- Transmite comunicaciones a los gobiernos y otros agentes relativas a denuncias específicas de violaciones de derechos humanos que implican a mercenarios, agentes vinculados con los mercenarios o empresas militares y de seguridad privadas;
- Realiza visitas a los países a fin de examinar la repercusión de los mercenarios, sus agentes o las empresas militares y de seguridad privadas sobre el disfrute de los derechos humanos en cada país y presenta al Consejo de Derechos Humanos los informes pertinentes sobre cada visita, que contienen recomendaciones específicas y constructivas destinadas al gobierno y otros agentes, con miras a su aplicación en ámbitos susceptibles de mejora;
- Presenta al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General informes temáticos anuales sobre las actividades del mandato y cuestiones temáticas específicas relativas a los mercenarios, sus actividades y las empresas militares y de seguridad privadas.
- Celebra periodos de sesiones tres veces al año, dos en Ginebra y una en Nueva York. Por lo general, los periodos de sesiones se organizan en reuniones cerradas durante las cuales el Grupo de Trabajo cubre una gran variedad de temas, entre otros, el trabajo temático, las comunicaciones y el compromiso de cada país. Durante sus sesiones, el Grupo de Trabajo interactúa de forma sistemática con los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales, las instituciones nacionales, las entidades de las Naciones Unidas, la sociedad civil, las instituciones académicas y otros interesados.
- Emprende otras iniciativas como promoción, concienciación, declaraciones públicas, documentos de posición, informes amicus curiae, participación en eventos, así como el abordaje de los actos de intimidación y represalias con respecto a la cooperación con el mandato, prestación de asesoramiento técnico y contribución al desarrollo de normas de derechos humanos y a la labor de otros en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas o en el sistema de las Naciones Unidas de todo el mundo.
Relator Especial sobre la utilización de mercenarios (1987-2005)
En 1987, la Comisión de Derechos Humanos nombró a un Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. En virtud de este mandato, el Relator Especial debía examinar la cuestión del empleo de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación (resolución 1987/16).
En 2004, la Comisión pidió al Relator Especial que siguiera examinando las nuevas formas, manifestaciones y modalidades de actividades mercenarias en diversas zonas del mundo y le solicitó que “prestara especial atención a la repercusión de las actividades de las empresas privadas que ofrecen asistencia militar y servicios de asesoramiento y seguridad en el mercado internacional, sobre el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación” (resolución 2004/5).
En 2005, la Comisión de Derechos Humanos dejó sin efecto el mandato del Relator Especial a fin de crear el Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios. Para información adicional sobre la labor del Relator Especial, véase el Folleto informativo N.28.