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Métodos de trabajo

Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

En su 38º periodo de sesiones, en noviembre de 2019, el Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación debatió y actualizó sus métodos de trabajo. Algunos de los elementos principales de dichos métodos figuran a continuación.

A. Funcionamiento del Grupo de trabajo

Presidente-Relator

Cada año, en el periodo de sesiones de noviembre, los miembros del Grupo de trabajo designan a un Presidente-Relator que ejerce sus funciones durante un año, teniendo en cuenta la necesidad de que este cargo rote entre las regiones geográficas.

Períodos de sesiones

El Grupo de trabajo se reúne tres veces al año, dos en Ginebra y una en Nueva York.

Por lo general, las reuniones se celebran a puertas cerradas y en ellas el Grupo examina una amplia gama de asuntos, entre otros el trabajo temático, las comunicaciones y los compromisos específicos de determinados países. Durante sus reuniones, el Grupo de trabajo mantiene contactos sistemáticos con los Estados Miembros, la sociedad civil, los organismos de las Naciones Unidas y otras entidades interesadas.

Código de conducta para los titulares de Mandatos Especiales

El Grupo de trabajo desempeña sus funciones de conformidad con el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. Su labor se orienta por Manual de operaciones de los procedimientos especiales.

B. Mandato del Grupo de trabajo

El mandato del Grupo de trabajo abarca a los mercenarios y sus actividades, así como a las empresas privadas que prestan servicios militares y de seguridad, según lo estipulado por el Consejo de Derechos Humanos en varias resoluciones, la más reciente de ellas la resolución 42/9. Los elementos principales de este documento son:

  • Participación en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que se ocupan de asuntos relativos al empleo de mercenarios, actividades conexas y empresas privadas que prestan servicios militares y de seguridad;
  • Fortalecimiento del marco jurídico internacional para prevenir y sancionar el reclutamiento, empleo, financiación y adiestramiento de mercenarios;
  • Estudio, supervisión y definición de nuevas fuentes y causas, nuevos problemas, manifestaciones y tendencias relativos a los mercenarios y sus actividades, en diversas zonas del mundo y su repercusión sobre los derechos humanos.

En el cumplimiento de su mandato, el Grupo de trabajo se guía por la normativa internacional pertinente que figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados y criterios internacionales de derechos humanos y los instrumentos jurídicos del derecho humanitario internacional. Sus miembros consultan a los Estados Miembros y las organizaciones regionales e internacionales, la sociedad civil, los agentes del sector privado y otras partes interesadas con el fin de recabar información y obtener sus opiniones y contribuciones.

C. Visitas a los países

El Grupo de trabajo visitas a país cada año, en cumplimiento de una invitación del gobierno interesado. Por lo general, tres miembros del Grupo de trabajo participan en cada visita. De conformidad con una práctica muy arraigada, el Presidente-Relator suele encabezar la delegación y antes de la visita comunica su composición al gobierno interesado.

El Grupo de trabajo concede gran importancia a la tarea de visitar países y regiones para evaluar la repercusión del empleo de mercenarios y empresas privadas que prestan servicios militares y de seguridad sobre el disfrute de los derechos humanos en cada país. Al preparar las visitas, el Grupo de trabajo tiene en cuenta la necesidad de alcanzar un equilibrio regional, el ámbito de su mandato y los temas que figurarán en sus informes anuales.

Las visitas a los países se realizan con el ánimo de mantener un diálogo constructivo con los Estados y todos los interesados pertinentes de ámbito nacional, incluso con las entidades provinciales y otras esferas inferiores de gobierno. El Grupo de trabajo también trata de definir, intercambiar y promover prácticas idóneas y experiencias adquiridas sobre la aplicación eficaz de códigos de conducta pertinentes y otros documentos relativos a su mandato.

El Grupo de trabajo presenta al Consejo de Derechos Humanos informes con las conclusiones de sus visitas durante el periodo de sesiones de este órgano, en el mes de septiembre. Estos informes contienen recomendaciones específicas y constructivas dirigidas a los gobiernos interesados y otros agentes pertinentes, con miras a que puedan abordar aspectos susceptibles de mejora.

D. Comunicaciones relativas a denuncias de vulneraciones de derechos humanos y violaciones del derecho humanitario internacional

En el marco de su mandato, el Grupo de trabajo puede recibir información sobre presuntas vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho humanitario internacional. Un Estado, un órgano estatal o una organización intergubernamental o no gubernamental, o incluso una persona interesada, sus familiares o representantes, o cualquier otra fuente pertinente puede presentar una comunicación al Grupo de trabajo. Los particulares, los grupos o las entidades que presenten la comunicación deben incluir la información más completa posible y transmitirla por Internet. Los detalles sobre la presentación de comunicaciones al Grupo de trabajo pueden consultarse en este enlace.

Sobre la base de esta información y en caso de considerarlo apropiado, el Grupo de trabajo se comunica directamente con los gobiernos y otros agentes pertinentes, tales como las empresas de servicios militares y de seguridad y sus clientes estatales y no estatales. En esos casos, el Grupo de trabajo envía una carta a los Estados y otros agentes interesados a fin de llamar su atención sobre los hechos que figuran en la denuncia y las normas y los criterios internacionales de derechos humanos y derecho humanitario internacional aplicables al caso.

En dichas cartas, el Grupo de trabajo plantea las denuncias que ha recibido acerca de:

  • Violaciones y vulneraciones precedentes, que pueden constituir el asunto de la carta de denuncia;
  • Violaciones y vulneraciones actuales o posibles, que pueden ser objeto de una carta de denuncia o de un llamamiento urgente;
  • Preocupaciones relativas a leyes, decretos, políticas o prácticas que no se ajustan a los criterios del derecho internacional de los derechos humanos, que se enumeran en pliego aparte.

En el caso de los gobiernos, la carta deberá transmitirse por conducto del Representante Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, con una solicitud de respuesta en los 60 días siguientes. Cuando sea pertinente, el Grupo de trabajo enviará comunicaciones conjuntamente con otros mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

Las comunicaciones del Grupo de trabajo y de otros mandatos de procedimientos especiales se recopilan en un volumen de Informes de comunicaciones* que se presenta al Consejo de Derechos Humanos. Este compendio contiene resúmenes de las comunicaciones enviadas desde el último periodo de informes, así como enlaces a los textos de todas las comunicaciones remitidas y respuestas recibidas.

E. Informes anuales

El Grupo de trabajo publica cada año dos informes temáticos* que contienen recomendaciones específicas destinadas a los Estados y otros interesados pertinentes. Estos informes se presentan al Consejo de Derechos Humanos durante el periodo de sesiones de septiembre y al Tercer Comité de la Asamblea General en octubre/noviembre.

F. Otras actividades

El Grupo de trabajo realiza consultas de expertos, participa en labores de promoción y sensibilización de la opinión pública y proporciona asesoramiento en materia de cooperación técnica. Además, sus miembros contribuyen a la elaboración de normativas de derecho internacional de los derechos humanos y a la aplicación de los principios del derecho humanitario internacional relativos a los mercenarios y sus actividades y las empresas de servicios militares y de seguridad, que llevan a cabo entidades como el Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar el contenido de un marco normativo internacional, sin prejuzgar su naturaleza, relacionado con las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas.