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La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución 1986/20, nombró a un “Relator Especial sobre la intolerancia religiosa”. En 2000, la Comisión decidió modificar el título del mandato por el de “Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias”, el cual fue posteriormente confirmado mediante la decisión 2000/261 del Consejo Económico y Social y acogido favorablemente por la Asamblea General en su resolución 55/97.

En la resolución 6/37 del Consejo de Derechos Humanos se le encomienda al Relator Especial lo siguiente:

  • Promover en los planos nacional, regional e internacional la adopción de medidas para asegurar la promoción y protección del derecho a la libertad de religión o de creencias;
  • Determinar los obstáculos actuales e incipientes que impiden el disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencias y formular recomendaciones sobre los medios de superar tales obstáculos;
  • Proseguir sus esfuerzos encaminados a examinar los incidentes y las medidas de carácter gubernamental que sean incompatibles con las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y recomendar medidas correctivas, según proceda; y
  • Continuar aplicando una perspectiva de género, entre otras cosas señalando qué abusos se cometen específicamente contra la mujer, en el proceso de preparación de informes, especialmente en lo que respecta a la reunión de información y las recomendaciones.

El 31 de marzo de 2022, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 49/5, que incluía la prórroga del mandato del Relator Especial por un nuevo período de tres años.

Métodos de trabajo

En el desempeño de su mandato, el Relator Especial:

  • transmite comunicaciones a los Estados con relación a aquellos casos que suponen violaciones del derecho a la libertad de religión y de creencias o que representan un impedimento para su ejercicio;
  • realiza misiones de investigación a los países, y prepara y presenta el informe sobre estas; y
  • presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre sus actividades, tendencias identificadas y métodos de trabajo.