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Historia

Si bien el derecho a una vivienda adecuada está consagrado en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, así como en otros tratados internacionales de derechos humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue el primer mecanismo internacional de derechos humanos que resumió más detalladamente el contenido del derecho a una vivienda adecuada en su Observación general N.º 4 relativa al derecho a una vivienda adecuada (1991), y en su Observación general N.º 7 relativa a los desalojos forzosos (1997).

Paralelamente a esos esfuerzos, la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías de la entonces Comisión de Derechos Humanos nombró en 1992 a un Relator Especial sobre la promoción del derecho a una vivienda adecuada para que realizara investigaciones temáticas sobre el derecho a una vivienda adecuada y le presentara informes.

El señor Rajindar Sachar fue el titular del mandato durante cuatro años (1992-1995). Presentó dos informes sobre los progresos realizados (E/CN.4/Sub.2/1993/15 y E/CN.4/Sub.2/1994/20), propuso un proyecto de convención internacional sobre el derecho a la vivienda y publicó su informe final en 1995 (E/CN.4/Sub.2/1995/12).

En dicho informe hizo hincapié en la justiciabilidad del derecho a una vivienda adecuada, propuso los indicadores clave sobre el derecho a una vivienda adecuada y promovió la elaboración ulterior de un convenio internacional sobre el derecho a la vivienda. También propuso a la entonces Comisión de Derechos Humanos que nombrara un Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada que le presentara informes periódicamente.

Establecimiento del mandato

Varios años después, el 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 2000/9 en la que decidió nombrar, inicialmente por un período de tres años, un Relator Especial cuyo mandato se centrara en la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. La Comisión nombró al señor Miloon Kothari primer Relator Especial, quien desempeñó esa función hasta abril de 2008.

Según la resolución, las principales tareas del Relator Especial son:

  • Informar sobre la situación, en todo el mundo, del ejercicio de los derechos a que se refiere el mandato, teniendo en cuenta la información proporcionada por los Gobiernos, las organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes;
  • Promover la asistencia a los Gobiernos y la cooperación entre ellos a fin de garantizar esos derechos;
  • Aplicar una perspectiva de género en su labor;
  • Entablar un diálogo con los Gobiernos, los organismos especializados y los órganos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, y formular recomendaciones sobre el ejercicio de los derechos a que se refiere el mandato; y
  • Presentar a la Comisión un informe anual sobre las actividades relacionadas con el mandato.

En 2002, la Comisión pidió al Relator Especial que presentara un estudio sobre la mujer y el derecho a una vivienda adecuada.

Para obtener más información, sírvase consultar el estudio La mujer y el derecho a la vivienda adecuada.

En 2003, el mandato fue renovado por un período de tres años. En junio de 2006, la Comisión de Derechos Humanos fue reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos en cumplimiento de la resolución 60/251 de la Asamblea General.

El 18 de junio de 2007, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 5/1 en la que prorrogó el mandato. El Consejo adoptó también la resolución 5/2, que contiene un Código de Conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales.

En septiembre de 2010, el Consejo examinó el mandato y adoptó la resolución 15/8, en la que prorrogó el mandato por tres años. El mandato fue renovado según lo establecido en la resolución 15/8 por otros tres años en 2014 (resolución 25/17), 2017 (resolución 34/9), y 2020 (resolución 43/14).

Alcance del mandato

El alcance del mandato establecido en la resolución 15/8 consiste en los siguientes elementos:

(a) Promover la plena realización del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado;
(b) Determinar las mejores prácticas así como los problemas y obstáculos que se oponen a la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada, y detecte las deficiencias de protección a este respecto;
(c) Hacer especial hincapié en las soluciones prácticas en relación con el ejercicio de los derechos relacionados con el mandato;
(d) Aplicar una perspectiva de género, en particular mediante la identificación de los obstáculos específicos de género que dificultan el ejercicio del derecho a una vivienda adecuada y a la tierra;
(e) Prestar especial atención a las necesidades de las personas en situaciones vulnerables, así como a las de quienes pertenecen a grupos marginados;
(f) Facilitar el suministro de asistencia técnica, en particular mediante la colaboración con las partes interesadas pertinentes;
(g) Trabajar en estrecha cooperación, evitando a la vez toda duplicación innecesaria, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y los mecanismos regionales de derechos humanos;
(h) Presentar un informe sobre la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General y al Consejo, de conformidad con su programa de trabajo anual.

Informes

Desde el establecimiento del mandato del Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada, los respectivos titulares del mandato han realizado numerosas visitas a los países y han presentado varios informes temáticos a la Comisión de Derechos Humanos y, posteriormente, también al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Denuncias – Comunicaciones

El Relator Especial puede examinar las denuncias por presuntas violaciones del derecho a una vivienda adecuada, incluso cuando exista el riesgo de que tales violaciones ocurran. Dichas quejas se examinan en el marco del procedimiento de comunicaciones de los procedimientos especiales.

Las quejas pueden referirse a casos concretos, pero también a proyectos de ley, leyes, políticas y prácticas que no estén en conformidad con el derecho a una vivienda adecuada. El Relator Especial puede actuar ante tales quejas con independencia de que el Estado en cuestión haya o no firmado o ratificado un determinado tratado internacional de derechos humanos.

Las quejas se deben presentar preferiblemente en línea. Como alternativa, toda la información necesaria se puede proporcionar por escrito a: srhousing@ohchr.org. Para facilitar la tramitación de las quejas, estas se deben presentar preferiblemente en inglés, francés o español.

Las comunicaciones enviadas por el Relator Especial a los Estados y los agentes no estatales se publican después de 60 días, junto con las respuestas recibidas.

Directrices básicas elaboradas por el mandato

Basándose en las normas de derechos humanos existentes, el Relator Especial ha elaborado varias directrices para los Estados, los Gobiernos locales y otros agentes.
Al finalizar su mandato en 2008, el señor Miloon Kothari* presentó al Consejo de Derechos Humanos los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento originados por el desarrollo (A/HRC/4/18, anexo I).

En 2008, el Consejo de Derechos Humanos nombró a la señora Raquel Rolnik como Relatora Especial, quien presentó al final de su mandato en 2014 los Principios rectores sobre seguridad de la tenencia para los pobres de las zonas urbanas (A/HRC/25/54).

Sra. Leilani Farha que ocupó el cargo de 2014 a 2020, presentó al final de su mandato las Directrices para la Aplicación del Derecho a una Vivienda Adecuada (A/HRC/43/43) al Consejo.

En abril de 2020, el Consejo de Derechos Humanos nombró al señor Balakrishnan Rajagopal como Relator Especial. Su primer informe temático sobre la Covid-19* y el derecho a una vivienda adecuada (A/75/148) fue presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 2020.

Folleto

Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada (2021)
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