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En 2010, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 15/21 sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación (FoAA, por sus siglas en inglés) y se estableció el mandato del Relator Especial. A lo largo de sus primeros diez años de existencia, el mandato ha servido de guía y ha contribuido a numerosos logros en la protección de los derechos de FoAA y de un espacio cívico a nivel global. El mandato efectuó visitas a trece países y emitió más de 1300 comunicados con recomendaciones de carácter práctico sobre reformas legislativas e institucionales y llamamientos a los países para que eviten, detengan y reparen todas las violaciones de los derechos de FoAA. Mediante su apoyo a litigios estratégicos, el mandato también ha ofrecido orientación a los tribunales a nivel nacional y regional sobre cómo ofrecer recursos efectivos contra las violaciones de estos derechos. Al mismo tiempo, el trabajo del mandato en estos diez años ha estado orientado a proteger y ampliar el margen de actuación de la sociedad civil.

El mandato ha realizado un intenso trabajo para fortalecer el marco normativo para el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Ese trabajo incluye la emisión de informes temáticos con el objetivo de desarrollar y aclarar los estándares internacionales sobre dichos derechos. Muchos de esos informes han abordado cuestiones nuevas y emergentes, lo que demuestra la capacidad de liderazgo del mandato en ese campo y su capacidad para responder a las preocupaciones y necesidades de la gente. Más recientemente, el mandato ha colaborado estrechamente en la elaboración de una observación general sobre el derecho a la reunión pacífica del Comité de Derechos Humanos, tras muchos años defendiéndolo.

El Relator Especial recibió el mandato del Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/21) (OP5) para:

  • (a) Recabar toda la información pertinente, incluidas prácticas y experiencias nacionales sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación, estudiar las tendencias, los acontecimientos y los desafíos relacionados con el ejercicio de ese derecho, y hacer recomendaciones sobre formas y medios para garantizar la promoción y protección del derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación en todas sus manifestaciones;
  • (b) Incorporar en su primer informe un marco en el que se solicite la opinión de los Estados, mediante el cual el titular del mandato examinará las prácticas más adecuadas, incluidas prácticas y experiencias nacionales, para promover y proteger el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, teniendo en cuenta de forma exhaustiva los elementos de trabajo pertinentes disponibles en el Consejo;
  • (c) Solicitar y recibir información de los Gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, las partes interesadas pertinentes y cualquier otra parte con conocimientos del tema, a fin de promover y proteger el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación;
  • (d) Incorporar la perspectiva de género en la labor del mandato;
  • (e) Contribuir a los servicios de asesoramiento o asistencia técnica que preste la Oficina del Alto Comisionado para promover y proteger mejor el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación;
  • (f) Denunciar las violaciones, donde quiera que ocurran, del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, así como los incidentes de discriminación, amenazas de empleo o empleo de la fuerza, acoso, persecución, intimidación o represalias contra personas que ejerzan ese derecho, y poner en conocimiento del Consejo y de la Alta Comisionada las situaciones de especial gravedad;
  • (g) Llevar a cabo sus actividades de modo que el mandato no incluya aspectos de competencia específica de la Organización Internacional del Trabajo y sus mecanismos y procedimientos especializados de supervisión en relación con el derecho de los empleadores y de los trabajadores a la libertad de asociación, a fin de evitar cualquier duplicación; y
  • (h) Trabajar en colaboración con otros mecanismos del Consejo, otros órganos de las Naciones Unidas y órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos competentes, y adoptar todas las medidas necesarias con el fin de evitar duplicaciones innecesarias con esos mecanismos”.

Métodos de trabajo

En el desempeño de su mandato, el Relator Especial: