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Las decisiones económicas tomadas por los Estados, ya sea actuando solos o como miembros de instituciones financieras internacionales, deben cumplir con sus obligaciones internacionales de derechos humanos, incluso en épocas de crisis económica. Los Estados están obligados a gestionar sus asuntos fiscales y a adoptar políticas económicas a fin de garantizar el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos. Deben dedicar los máximos recursos disponibles a la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Pese a ello, la deuda puede repercutir en el margen fiscal del Estado y en sus recursos disponibles.

Los principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos, que presentó el Consejo de Derechos Humanos en 2012, vienen a ser un intento de contribuir a la búsqueda de una solución equitativa y duradera a la crisis de la deuda en consonancia con los compromisos políticos de la comunidad internacional y con las obligaciones de derechos humanos de los Estados.

Además, algunas políticas económicas, como la consolidación fiscal, los ajustes o reformas estructurales, la privatización, la desregulación de los mercados financieros y de trabajo y la reducción de las normas de protección del medio ambiente, pueden tener consecuencias negativas en el disfrute de los derechos humanos.

Puede leer más sobre las obligaciones que los Estados deben respetar en el contexto de las reformas económicas en los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos, que presentó el Consejo de Derechos Humanos en 2019.

Antecedentes

La cuestión de la deuda externa ha figurado en los programas de diversos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas durante más de dos decenios. Desde los años noventa, la
Comisión de Derechos Humanos y, posteriormente, el Consejo de Derechos Humanos, han advertido de los problemas que la carga excesiva de la deuda externa y las políticas de reforma económica plantean para la realización de los derechos humanos, especialmente en los países en desarrollo.

Desde 1997, esos órganos también han procurado abordar estas cuestiones mediante el establecimiento de mandatos temáticos que han experimentado varios cambios a lo largo de los años.

Las observaciones finales formuladas por los distintos órganos establecidos en virtud de tratados con respecto a los informes de países presentados a su consideración también indican que una deuda externa elevada y la dependencia de la asistencia extranjera pueden obstaculizar los esfuerzos de los Estados Partes para cumplir las obligaciones que tienen en virtud de los tratados sobre derechos humanos, en particular las relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales.

Normas internacionales conexas

La necesidad de hacer frente a los efectos de la deuda externa para los derechos humanos dimana del principio de la asistencia y la cooperación internacionales, que figura en la Carta de las Naciones Unidas y otros muchos instrumentos internacionales vinculantes.

A continuación, se describen algunos de ellos y cómo se relacionan directamente con este mandato:

En la Carta de las Naciones Unidas se señalan los propósitos generales de la cooperación económica y social internacional. En el párrafo 3 del Artículo 1 de la Carta se establece que los propósitos de Naciones Unidas incluyen la realización de “la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. En el Artículo 56 de la Carta los Estados Miembros se comprometen “a tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la Organización” para la realización de esos propósitos.

En el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se dispone que “[[t]oda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Un orden internacional caracterizado por un extremado endeudamiento de los países de ingresos bajos y medios y la correspondiente incapacidad de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos respecto de sus ciudadanos es incompatible con ese derecho.

Según el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cada Estado parte “se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Consejo Económico y Social “puede señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia financiera toda cuestión surgida de los informes [[presentados por los Estados partes en el Pacto] que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva de Pacto”.