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LAS NACIONES UNIDAS Y TODOS SUS ÓRGANOS Y MECANISMOS

El Relator Especial sobre el medio ambiente promueve un enfoque basado en los derechos humanos para las acciones climáticas en el Acuerdo de París y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos

La defensa constante del Relator Especial sobre el Medio Ambiente promoviendo un enfoque basado en los derechos humanos para las acciones climáticas contribuyó a la inclusión de un lenguaje de derechos humanos en el Acuerdo de París, el primer acuerdo medioambiental que reconoce explícitamente los derechos humanos. Al hacerlo, el Relator Especial proporcionó orientación a los Estados y a otras partes interesadas, defendió la importancia de los derechos humanos en reuniones clave, instó a los Estados a asumir su obligación de derechos humanos en las acciones relacionadas con el clima a través de la promoción pública, y elaboró una serie de informes sobre el cambio climático, incluido su último informe para la 31ª sesión del Consejo de Derechos Humanos en 2016 (A/HRC/31/52). Los esfuerzos por integrar los derechos humanos en las acciones climáticas no sólo se reflejan en el Acuerdo de París, sino también en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, incluida la resolución A/HRC/RES/31/8. Ahora es innegable que no se puede hablar del cambio climático sin tener en cuenta los derechos humanos, y viceversa. El proyecto de cambio climático del mandato es un ejemplo exitoso de integración de los derechos humanos.

Otros impactos: Fijación de normas de derechos humanos y concienciación sobre los mismos


Las Naciones Unidas adoptan una nueva política y directrices sobre los proveedores de seguridad privada no armados

Entre 2013 y 2014, el Grupo de Trabajo sobre el uso de mercenarios realizó un estudio de un año de duración destinado a examinar la forma en que las Naciones Unidas contratan a empresas de seguridad privada. Examinó los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas para mitigar los riesgos relacionados con la contratación de proveedores de seguridad privada, en particular su política y directrices sobre el uso de guardias armados privados. Los resultados del estudio se recopilaron en un informe que el Grupo de Trabajo presentó a la Asamblea General en 2014 (A/69/338). El informe examinó, en particular, las limitaciones de estas herramientas políticas y formuló recomendaciones sobre los medios para garantizar un proceso eficaz de selección e investigación a la hora de contratar empresas de seguridad privada. El informe también señalaba una laguna en la política relativa a los proveedores de seguridad privada no armados.

Como respuesta directa a una de las principales recomendaciones del Grupo de Trabajo, la Red Interinstitucional de Gestión de la Seguridad, presidida por el Secretario General Adjunto de Seguridad, acordó elaborar directrices sobre los servicios no armados prestados por empresas militares y de seguridad privadas contratadas por las Naciones Unidas. Posteriormente, el Grupo de Trabajo formuló observaciones sobre los proyectos de documentos de política y de directrices sobre los proveedores de seguridad privada no armada. Ambos documentos entraron en vigor en 2016, cerrando así la brecha política sobre los proveedores de seguridad privada no armados utilizados por las Naciones Unidas. El Grupo de Trabajo sigue reuniéndose periódicamente con representantes del Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas para hacer un seguimiento de las recomendaciones formuladas en su informe de 2014.

Otros Impacto: Fijación de normas de derechos humanos y reforma política