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Los Procedimientos Especiales conceden la máxima prioridad al tratamiento de los actos de intimidación y represalia cometidos contra quienes tratan de colaborar, colaboran o han colaborado con las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos.

En este aspecto, los Procedimientos Especiales han reforzado su respuesta a estas prácticas inaceptables.

El marco de acción de los Procedimientos Especiales en materia de represalias

Los Procedimientos Especiales aplican diversas medidas, tanto de índole pública como confidencial, para abordar los casos de intimidación y represalia. Entre otros, figuran las siguientes:

  • Plantear los casos de represalias durante las reuniones que sostienen con funcionarios gubernamentales,
  • Enviar comunicaciones a los Estados y otros interesados,
  • Plantear los casos de represalias a los representantes de las Naciones Unidas sobre el terreno y en la Sede, comprendidos el Secretario General, la Alta Comisionada, el Subsecretario General y el Presidente del Consejo de Derechos Humanos,
  • Mencionar los casos de represalias en declaraciones públicas, comunicados de prensa, informes al Consejo de Derechos Humanos o durante los diálogos interactivos con estos órganos.

El marco de acción está orientado a reforzar y sistematizar la respuesta del Sistema de los Procedimientos Especiales a estos fenómenos.

¿En qué consisten las represalias?

¿En qué consisten las represalias? 12/2, 24/24 and 36/21, del Consejo de Derechos Humanos, los actos de intimidación y represalia son:

Cualquier acto de intimidación o represalia contra:

  1. Quienes traten de cooperar o hayan cooperado con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos, o hayan prestado testimonio ante ellos o les hayan proporcionado información;
  2. Quienes recurran o hayan recurrido a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y todos los que les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin;
  3. Quienes presenten o hayan presentado comunicaciones con arreglo a los procedimientos establecidos en los instrumentos de derechos humanos, y todos los que les hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a tal fin;
  4. Los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de quienes hayan prestado asistencia jurídica o de otra índole a las víctimas.

Sobre la base de esta definición, las represalias pueden afectar no solo a los defensores de derechos humanos y la sociedad civil, sino también a cualquier persona que colabore con los Procedimientos Especiales, incluso a individuos o grupos que se entrevisten con los titulares de mandatos durante las visitas de estos a los países, proporcionen información a los Procedimientos Especiales o suministren asistencia jurídica o de cualquier otro tipo a los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos y al personal de las instituciones nacionales de derechos humanos o de los mecanismos nacionales de prevención.

La función de los titulares de mandato

  • Al abordar los casos de presuntos actos de intimidación o represalia, como en otros casos, los titulares de mandatos se guían por el principio de evitar el daño.
  • Según las características del caso, las medidas pueden abarcar desde contactar con las autoridades pertinentes hasta enviar comunicaciones, emitir notas de prensa, mencionar el caso en sus informes e informar a la Alta Comisionada del ACNUDH, al Subsecretario General de las Naciones Unidas y/o al Presidente del Consejo de Derechos Humanos.
  • Los titulares de mandatos informan sobre las represalias a los puntos focales del Comité de Coordinación, con el fin de facilitar las respuestas concertadas.
  • Cuando procede, los titulares de mandatos pueden recabar la cooperación de otros mecanismos en el plano internacional o regional, incluso mediante referencias cruzadas.

La función del Comité de Coordinación de los Procedimientos Especiales

  • El Comité de Coordinación designará entre sus miembros a un punto focal sobre represalias, cargo que se renovará anualmente.
  • El Comité de Coordinación mantendrá un registro exahustivo de todos los casos de intimidación y represalia contra personas y grupos que colaboran con los Procedimientos Especiales.
  • El Comité de Coordinación seguirá planteando sistemáticamente el problema de las represalias al Sistema de las Naciones Unidas, entre otros ante el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y el Secretario General.
  • Cuando proceda y en consulta con los titulares de los mandatos pertinentes, el Comité de Coordinación puede tomar medidas adicionales, tales como establecer contactos con el Estado o las partes interesadas, difundir comunicados de prensa, etc.

El Sistema de los Procedimientos Especiales

  • El Informe Anual de los Procedimientos Especiales contiene una sección sobre represalias que refleja las preocupaciones principales y las medidas adoptadas por estos órganos durante el periodo en cuestión.
  • Los Procedimientos Especiales han aprovechado todas las oportunidades para ratificar la importancia decisiva de la colaboración entre todos los interesados en la ejecución de sus mandatos y para garantizar que esa colaboración pueda realizarse de manera libre y segura.
  • Los Procedimientos Especiales han pedido reiteradamente que se designe a un alto representante sobre represalias en el marco del sistema de las Naciones Unidas. Por consiguiente, estos órganos aplaudieron que en octubre de 2016 se asignara al Subsecretario General para los Derechos Humanos (ASG) la tarea de coordinar los esfuerzos de las Naciones Unidas orientados a poner fin a la intimidación y las represalias contra quienes colaboran con el sistema en materia de derechos humanos. Los Procedimientos Especiales cooperan estrechamente con el ASG para garantizar que el sistema de las Naciones Unidas ofrece una respuesta amplia y coherente a los actos de intimidación y represalia.
  • Los Procedimientos Especiales examinan regularmente su respuesta a los actos de intimidación y represalia contra quienes colaboran con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en el ámbito de los derechos humanos, en particular con los Procedimientos Especiales, y, si procede, pueden revisar el marco normativo en vigor.

Informes de Secretario General

Con arreglo a la resolución 12/2 del CDH, el Secretario General de las Naciones Unidas elabora informes anuales sobre el tema, en colaboración con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en el ámbito de los derechos humanos.

Consulte aquí los informes del Secretario General

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