Información sobre el proceso de selección y nombramiento de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y de los miembros de los mecanismos de expertos del Consejo de Derechos Humanos
Sinopsis del proceso de selección y nombramiento
Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y los miembros de los mecanismos de expertos del Consejo de Derechos Humanos son nombrados mediante un proceso competitivo y transparente que consta de varias etapas. En primer lugar, las personas que se proponen para el cargo presentan por escrito una candidatura electrónica en respuesta a una convocatoria publicada por la secretaría del Consejo. En la siguiente etapa, el Grupo Consultivo, integrado por cinco representantes de alto nivel propuestos por cada uno de los cinco grupos regionales y que ejercen sus funciones a título personal, examina las candidaturas recibidas y preselecciona a los candidatos que serán entrevistados. Los candidatos preseleccionados son entrevistados por teléfono o, siempre que sea posible, por videollamada. A continuación, el Grupo Consultivo presenta su informe público, que incluye una lista de candidatos recomendados para cada mandato, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos. Tras amplias consultas, y sobre la base de las recomendaciones del Grupo Consultivo, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos selecciona un candidato idóneo para cada vacante. El Presidente propone al Consejo la lista de todos los candidatos seleccionados para todas las vacantes disponibles. El nombramiento se completa cuando el candidato seleccionado propuesto por el Presidente es aprobado por el Consejo.
El proceso de selección y nombramiento se define en el anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y en la declaración de la Presidenta PRST/OS/14/2, de 16 de diciembre de 2020, sobre los métodos de trabajo del Grupo Consultivo del Consejo de Derechos Humanos.
El proceso de selección y nombramiento es el mismo tanto para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales como para los miembros del Mecanismo de Expertos sobre el Derecho al Desarrollo y del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Criterios generales
De conformidad con el anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, al proponer, seleccionar y nombrar a los titulares de mandatos serán de fundamental importancia los siguientes criterios generales:
- Conocimientos especializados
- Experiencia en la esfera del mandato
- Independencia
- Imparcialidad
- Integridad personal
- Objetividad
Se deberá prestar la debida atención al equilibrio de género y a una representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de diferentes sistemas jurídicos. Los candidatos seleccionables son personas altamente calificadas, con reconocida competencia, conocimientos especializados pertinentes y amplia experiencia profesional en la esfera de los derechos humanos (párrs. 39 a 41).
Requisitos técnicos y objetivos
En su decisión 6/102 de 27 de septiembre de 2007, el Consejo de Derechos Humanos adoptó los requisitos técnicos y objetivos para los candidatos seleccionables para los puestos de titular de mandato.
1. Antecedentes: antecedentes pertinentes en educación o experiencia profesional equivalente en la esfera de los derechos humanos; capacidad de comunicación adecuada en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
2. Especialización técnica pertinente: conocimiento de los instrumentos, las normas y los principios internacionales de derechos humanos y de los mandatos institucionales relacionados con la labor de las Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales o regionales en la esfera de los derechos humanos; y experiencia comprobada de trabajo en la esfera de los derechos humanos;
3. Competencia reconocida: competencia reconocida a nivel nacional, regional o internacional en materia de derechos humanos;
4. Flexibilidad/disponibilidad y tiempo suficiente para cumplir eficazmente las funciones del mandato y responder a sus requisitos, incluida la necesidad de asistir a los períodos de sesiones del Comité de Derechos Humanos.
¿Quién puede proponer candidatos?
Procedimiento de candidatura, incluido el formulario y la carta de motivación
Con arreglo al párrafo 22 b) del anexo de la resolución 16/21 del Consejo, los candidatos individuales y los candidatos propuestos por entidades presentarán una candidatura para cada mandato específico, junto con sus datos personales y una carta que no exceda de 600 palabras en la que expongan los motivos que les impulsan a presentarse, que deberá incluir su visión del mandato y que se integra como sección III del formulario de candidatura. El formulario de candidatura y la carta de motivación se presentarán en inglés o francés, los idiomas de trabajo de la Secretaría de las Naciones Unidas.
Entrevistas a los candidatos preseleccionados
De conformidad con el párrafo 22 c) del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos, en aras de la igualdad de trato, el Grupo Consultivo, establecido con arreglo a la resolución 5/1 del Consejo, entrevistará a los candidatos incluidos en la lista final.
Como mínimo un mes antes del comienzo del período de sesiones en que el Consejo de Derechos Humanos vaya a considerar la selección de titulares de mandatos, el Grupo Consultivo presenta al Presidente su informe, que incluye una lista de los candidatos que posean las más altas calificaciones para los mandatos respectivos y cumplan los criterios generales y los requisitos particulares (resolución 5/1 del Consejo, anexo, párr. 47).
Lista del Presidente de los candidatos a titulares de mandatos
Sobre la base de las recomendaciones del Grupo Consultivo y tras celebrar amplias consultas, en particular por conducto de los coordinadores regionales, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos seleccionará un candidato idóneo para cada vacante y presentará a los Estados miembros y a los observadores una lista de candidatos (resolución 5/1 del Consejo, anexo, párr. 52).
El Presidente justificará su decisión en caso de que decida no seguir el orden de prioridad propuesto por el Grupo Consultivo (resolución 16/21 del Consejo, anexo, párr. 22 d)).
Nombramiento
El nombramiento de los titulares de mandatos se completará con la posterior aprobación del Consejo, el último día de su período de sesiones en el que se realizan los nombramientos.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL PROCESO DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
¿Dónde puedo encontrar información sobre las vacantes actuales y futuras?
¿Cuál es el plazo?
¿Durante cuánto tiempo se anuncian las vacantes?
¿Quién puede presentar su candidatura?
¿Cómo puedo presentar mi candidatura?
¿Cómo puedo responder al cuestionario electrónico?
¿Puedo hacer cambios en mi cuestionario después de completarlo?
¿Dónde puedo encontrar el formulario de candidatura?
¿En qué idioma tengo que rellenar el formulario de candidatura?
¿Cómo puedo presentar mi formulario de candidatura?
¿Puedo presentar mi curriculum vitae como parte de mi candidatura?
¿Tengo que presentar una carta de motivación?
¿Tengo que presentar mi carta de motivación por separado?
¿Tengo que responder al cuestionario electrónico antes de enviar el formulario de candidatura en formato Word?
¿Puede un tercero presentar mi candidatura?
¿Es necesario presentar cartas de recomendación?
¿Cómo y cuándo debo presentar mis cartas de recomendación?
¿Puedo presentar mi candidatura para más de una vacante?
Ya soy miembro de un mecanismo de derechos humanos; ¿puedo presentar mi candidatura?
Ocupo un cargo de decisión en un gobierno; ¿puedo presentar mi candidatura?
¿Cuál es el mejor momento para presentar mi candidatura?
¿Se tendrán en cuenta las candidaturas tardías?
¿Se hará pública mi candidatura?
¿Cuándo sabré si reúno las condiciones exigidas?
¿Puedo dirigirme a los miembros del Grupo Consultivo en relación con mi candidatura?
¿Se notificará a los candidatos no seleccionados?
¿Cuáles son los criterios de evaluación de los candidatos?
¿Qué se entiende por amplia experiencia profesional en la esfera de los derechos humanos?
¿Cómo se entrevistará a los candidatos preseleccionados?
¿En qué idiomas se pueden realizar las entrevistas?
Soy una persona con discapacidad; ¿cómo se realizará mi entrevista?
¿Tendré acceso a la información sobre las deliberaciones del Grupo Consultivo?
¿Cuándo publicará el Grupo Consultivo el informe que incluye la lista de candidatos recomendada al Presidente del Consejo de Derechos Humanos?
¿Nombrará el Grupo Consultivo a los candidatos seleccionados?
¿Qué sucede después de que el Grupo Consultivo haya hecho sus recomendaciones al Presidente del Consejo de Derechos Humanos?
¿Cuál es la duración del mandato de los titulares nombrados?
¿Los titulares de mandatos son personal de las Naciones Unidas? ¿Los titulares de mandatos reciben sueldo?
¿Qué tipo de dedicación temporal se exige al titular de un mandato?
¿Qué tipo de apoyo recibe un titular de mandato de las Naciones Unidas?
¿En qué consistirían el trabajo y las tareas de un titular de mandato de los procedimientos especiales?
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