Nota informativa para las instituciones nacionales de derechos humanos
53º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, del 19 de junio al 14 de julio de 2023, Sala XX, Palacio de las Naciones, Ginebra
Breve descripción
Documentación de la sesión
Radiodifusión de la sesión
Participación de INDH
INDH documentación
Declaraciones escritas
Acreditación para asistir a la sesión
Intervenciones orales (en persona)
Tiempo de duración de las intervenciones orales y las declaraciones en video pre-grabadas
Modalidades de las intervenciones orales HRC52 INDH/ONGs
Tipo de discusión | Tiempo por cada intervención | Tiempo asignado por debate |
---|---|---|
Diálogo interactivo | 1 minuto con 30 segundos* | 15 minutos en total |
Panel de discusión | 2 minutos | Dos espacios para hablar 1 INDH y 2 ONGs cada espacio |
Resultados EPU | 2 minutos | 2 minutos |
* Las INDH con estatus “A” del país en cuestión tendrán derecho a intervenir inmediatamente después del país en cuestión durante el diálogo interactivo, luego de la presentación de un informe de misión al país por parte del titular del mandato de un procedimiento especial y también inmediatamente después de que el Estado bajo revisión adopte el informe del EPU en el plenario. La INDH que intervenga inmediatamente después del país en cuestión durante la presentación del informe de la misión del país por parte del titular del mandato del procedimiento especial podrá hablar durante 3 minutos en lugar de 1 minuto con 30 segundos. El tiempo asignado durante la aprobación del informe del EPU en sesión plenaria es de 2 minutos.
INDH eventos paralelos
Declaraciones en vídeo
Contactos del OACNUDH
Contactos - GANHRI Ginebra
Notas
[1] A/HRC/DEC/19/119 (recomendación 46): “En el caso de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumple los Principios de París:
a) Se podrán grabar previamente mensajes en vídeo para reforzar la participación en los debates durante las sesiones plenarias del Consejo de Derechos Humanos, en particular, de conformidad con lo establecido en la resolución 16/21 del Consejo, anexo, párrafos 13 (institución nacional de derechos humanos del Estado examinado) y 28 (institución nacional de derechos humanos del país examinado).”