Las repercusiones del cambio climático sobre el disfrute efectivo de los derechos humanos
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) confirmó de manera inequívoca en sus informes que el cambio climático es real y que las emisiones de gases de efecto invernadero, producto de la actividad humana, son su principal causa. Se han identificado como algunas de las repercusiones adversas del cambio climático la mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos y desastres naturales, el aumento del nivel del mar, las inundaciones, olas de calor, sequías, la desertización, la escasez de agua, y la propagación de enfermedades tropicales y de transmisión por vectores. Estos fenómenos amenazan directa e indirectamente al disfrute pleno y efectivo de una serie de derechos humanos por parte de personas de todo el mundo, incluidos los derechos a la vida, el agua potable y el saneamiento, los alimentos, la salud, la vivienda, la autodeterminación, la cultura, el trabajo y desarrollo. – tal como afirmaron el IPCC y la resolución 41/21 del Consejo de Derechos Humanos.
Las repercusiones negativas del cambio climático afectan de forma desproporcionada a personas y comunidades que ya se encuentran en situación de desventaja debido a, entre otros factores, su situación geográfica, género, edad, discapacidad, origen cultural o étnico, y que históricamente son las que menos han contribuido a la emisión de gases de efecto invernadero. En particular, las personas, las comunidades e incluso Estados que ocupan zonas costeras de escasa elevación, territorios de la Tundra o del Ártico, territorios áridos y otros ecosistemas delicados y territorios que están en peligro y de los que dependen para instalar sus viviendas y obtener medios de subsistencia, se enfrentan a las mayores amenazas que plantea el cambio climático.
Enfoque del cambio climático basado en los derechos humanos
Los efectos adversos causados por el cambio climático podrían aumentar exponencialmente dependiendo del nivel al que llegue el cambio climático. El cambio climático, por tanto, exige una respuesta basada en los derechos globales. El Consejo de Derechos Humanos, los mecanismos de derechos humanos (los procedimientos especiales, los Órganos Internacionales de Derechos Humanos y el Examen Periódico Universal) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han procurado llamar la atención sobre los derechos humanos y el cambio climático a través de una serie de resoluciones, informes y actividades sobre el tema y defendiendo un enfoque al cambio climático basado en los derechos humanos.
En el Preámbulo del Acuerdo de París relativo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático quedó claramente establecido que todos los Estados “al tomar medidas para abordar el cambio climático, deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos”.
Tal como ha subrayado el Consejo de Derechos Humanos, es fundamental adoptar un enfoque basado en los derechos humanos* que sirva de guía para las políticas y medidas globales diseñadas para abordar el cambio climático. Los atributos fundamentales de un enfoque basado en los derechos humanos son los siguientes:
- El principal objetivo al formular políticas y programas debería ser garantizar los derechos humanos.
- Debe identificarse a los titulares de derechos y a sus derechos, así como a los correspondientes garantes de derechos y sus obligaciones para encontrar maneras de fortalecer las capacidades de los titulares de derechos para que formulen sus reclamaciones y de los garantes de derechos para que cumplan con sus obligaciones.
- Los principios y normas que derivan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principales tratados universales de derechos humanos, deberían servir de guía para todas las políticas y la programación de todas las fases del proceso.