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La violencia contra los niños sigue siendo una cuestión prioritaria para la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos del Niño y la Oficina forma parte del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Violencia contra los Niños.

2020

Tras la publicación del Informe del Secretario General sobre los niños y la pandemia de COVID-19, El Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la Violencia contra los Niños emitió un Programa de acción para los Estados miembros, pidiendo una respuesta multisectorial y basada en los derechos del niño a la pandemia del COVID-19.

2014

De acuerdo con su resolución 25/10, el Consejo de Derechos Humanos celebró una mesa redonda, el 23 de septiembre de 2014, en su 27º período de sesiones, sobre la aceleración de los esfuerzos mundiales para poner fin a la violencia contra los niños, centrándose en particular en la forma de prevenir mejor la violencia y proteger a los niños como prioridad mundial y preocupación transversal, y de compartir las mejores prácticas y la experiencia adquirida al respecto. En la resolución 25/10, el Consejo también pidió a la Alta Comisionada que preparara un informe resumido sobre los debates del grupo, y que lo presente al Consejo antes de su vigésimo octava sesión.

2012

En 2012, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos emitió un informe describir la situación de la violencia contra los niños en el sistema de justicia juvenil, identificar los riesgos de violencia a los que están expuestos los niños y analizar los factores sistémicos que contribuyen a la violencia. El informe ofrece una serie de estrategias recomendadas para prevenir y responder a la violencia contra los niños en el sistema de justicia juvenil. Se presentó en cumplimiento de la resolución 18/12 del Consejo de Derechos Humanos, y se basó en el Estudio de las Naciones Unidas de 2006 sobre la violencia contra los niños, que sigue siendo un documento fundamental para la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluido el sistema de justicia juvenil.

Consulta sobre mecanismos eficaces de asesoramiento, denuncia y notificación que tengan en cuenta a los niños

En la resolución 13/20 adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 26 de marzo de 2010, titulada "Derechos del niño: la lucha contra la violencia sexual contra los niños", se invitó al Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños a que informaran al Consejo, en su 16º período de sesiones, sobre los mecanismos de asesoramiento, denuncia y presentación de informes eficaces y adaptados a los niños, a los que éstos puedan denunciar con seguridad los incidentes de violencia, incluida la violencia y la explotación sexuales. El Consejo de Derechos Humanos les invitó a que, al hacerlo, cooperaran con otros asociados pertinentes, como el Comité de los Derechos del Niño, el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados y el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos, los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos y los defensores del niño, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, las organizaciones de la sociedad civil y los propios niños. (párrafo 18).

Como parte de la preparación del informe, el ACNUDH y la Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños organizaron, los días 30 de septiembre y 1 de octubre, una consulta con expertos seleccionados sobre mecanismos eficaces de asesoramiento, denuncia y presentación de informes adaptados a los niños.

Objetivos

El Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños recomendó la creación de sistemas y servicios de denuncia accesibles y adaptados a los niños. Recomendó a los Estados que establecieran mecanismos seguros, bien publicitados, confidenciales y accesibles para que los niños, sus representantes y otras personas pudieran denunciar la violencia contra los niños. Todos los niños y niñas, incluidos los que están en la escuela, las instituciones de atención y la justicia, deberían conocer la existencia de mecanismos de asesoramiento y denuncia. Deben establecerse mecanismos como oficinas de asesoramiento, apoyo y denuncia de las víctimas y líneas telefónicas de ayuda gratuitas, a través de las cuales los niños y niñas puedan acceder a información y asesoramiento, denunciar el abuso y hablar con un consejero capacitado en forma confidencial. Debería considerarse la creación de otras formas de denunciar la violencia, incluso a través de las nuevas tecnologías. El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General nº 2 (2002) alienta a los Estados Partes a establecer instituciones independientes para la promoción y el seguimiento de la aplicación de la Convención. La institución, sea cual sea su forma, debe ser capaz, de forma independiente y eficaz, de vigilar, promover y proteger los derechos del niño. 

En este sentido, la consulta intercambió experiencias y realizó aportaciones al informe solicitado al Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y al Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños por el Consejo de Derechos Humanos. También fue una actividad de seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños. 

En particular, la consulta pretendía:

  • Proporcionar una visión general de los diferentes modelos de mecanismos de asesoramiento, reclamación y denuncia accesibles y adaptados a los niños, establecidos a nivel gubernamental y por instituciones independientes y organizaciones de la sociedad civil.
  • Llamar la atención sobre los retos y las buenas prácticas en el uso de estos mecanismos (es decir, líneas de ayuda, clubes de niños, asesoramiento confidencial, instituciones nacionales independientes de derechos humanos y defensores de los niños) por parte de los niños y sus representantes, en particular las cuestiones relativas a la accesibilidad, la confidencialidad, el conocimiento de los derechos, la participación de los niños, la salvaguarda de la privacidad y la protección de las víctimas de la violencia, incluida la violencia y la explotación sexuales. 
  • Identificar las obligaciones, las funciones y las responsabilidades de los distintos agentes a diferentes niveles (comunitario, de distrito, nacional e internacional), incluidos los gobiernos, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los trabajadores sociales, los profesores, los médicos, los defensores del pueblo, la sociedad civil, los proveedores de servicios de Internet, los líderes religiosos, etc.
  • Hacer recomendaciones sobre cómo desarrollar y reforzar mecanismos eficaces de asesoramiento, derivación y denuncia de la violencia infantil, respetando los derechos del niño y ofreciendo a los niños la protección necesaria (incluida la protección de su intimidad, y evitando el riesgo de revictimización y represalias) independientemente del entorno en el que se produzca la violencia (el hogar y la familia, los centros educativos, de atención y de detención, el lugar de trabajo y la comunidad).

Ver programa completo de la consulta de expertos and lista de participantes

Consulta de expertos: documentos de referencia

  1. Resolución 13/20 del CDH "Derechos del niño: la lucha contra la violencia sexual contra los niños" (PDF) 
  2. Extractos del Informe mundial sobre la violencia contra los niños (PDF)
  3. Informe anual de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños A/65/262 (PDF)
  4. Trabajo para los niños, Centro de Investigación Innocenti
  5. La reforma y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, Centro de Investigación Innocenti
  6. Instituciones independientes que protegen los derechos del niño, Centro de Investigación Innocenti 
  7. Una responsabilidad común - El papel de los grupos comunitarios de protección de la infancia en la protección de los niños contra el abuso y la explotación sexual, Save the Children (PDF)
  8. ¿Qué estamos aprendiendo sobre la protección de los niños en la comunidad?, Una revisión interinstitucional de las pruebas sobre los mecanismos de protección de la infancia basados en la comunidad, USAID, Fundación OAK, World Vision, UNICEF, Save the Children:
  9. Escuchar aprender actuar (PDF)
  10. Sufrimiento silencioso, Plan Internacional (PDF)

Respuestas de las instituciones nacionales de derechos humanos

Presentaciones

  • Marta Santos Pais, Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños (PDF)
  • Najat Maalla M'jid, Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (PDF)
  • Shirin Aumeeruddy-Cziffra, Defensor del Menor, Mauricio (PDF)
  • Shanta Shinha, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, India (PDF)
  • Mary Clarke, Children's Advocate, Jamaica (PDF)
  • Analia Monferrer, Oficina de Violencia Doméstica, Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires, Argentina (PDF)
  • Peter Newell, NGO Advisory Council (PDF)
  • Gabrielle Shaw, Centro de Explotación Infantil y Protección en Línea (PowerPoint)
  • Edelweiss F.. Silan, Regional Cross-border Programme Director, Save the Children UK Asia Regional Office (PowerPoint)
  • Inu Adhikari, Comités Paralegales Representativos Nepal y Riddhi Sharma, UNICEF Nepal (PowerPoint)
  • Gerison Lansdown, Consultora internacional sobre los derechos del niño (PowerPoint)
  • Diana Skelton, Deputy Director General, ATD Quart Monde (PDF)

Contribuciones