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Todas las personas tienen derecho a la inscripción de su nacimiento. Es un derecho fundamental, reconocido por el artículo 24, párrafo 2, de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El cumplimiento del derecho a ser registrado al nacer está estrechamente vinculado a la realización de muchos otros derechos; los derechos socioeconómicos, como el derecho a la salud y el derecho a la educación, corren un riesgo especial cuando no se lleva a cabo sistemáticamente el registro de los nacimientos, y se pone en peligro la protección de los niños.

2013

En marzo de 2013, en su resolución 22/7 sobre la inscripción de los nacimientos y el derecho de todos a ser reconocidos en todas partes como personas ante la ley, el Consejo de Derechos Humanos pidió a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que preparara un informe sobre los obstáculos jurídicos, administrativos, económicos, físicos y de cualquier otro tipo que impidan el acceso a la inscripción universal de los nacimientos y la posesión de pruebas documentales de los mismos, así como sobre las buenas prácticas adoptadas por los Estados en el cumplimiento de su obligación de garantizar la inscripción de los nacimientos. El informe se presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones, en septiembre de 2014.

2016

En septiembre de 2016, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos presentó un informe al Consejo de Derechos Humanos, en cumplimiento de la resolución 28/13, sobre reforzar las políticas y programas de registro universal de nacimientos y desarrollo de estadísticas vitales.

2019

En septiembre de 2019, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos presentó un informe al Consejo de Derechos Humanos, de conformidad con la resolución 34/15, sobre mejores prácticas y medidas específicas para garantizar el acceso al registro de nacimientos, en particular para los niños más expuestos a riesgos, marginados y que viven en situaciones de conflicto, pobreza, emergencia o vulnerabilidad, incluidos los niños pertenecientes a grupos minoritarios, los niños con discapacidad, los niños indígenas y los hijos de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas, teniendo en cuenta el compromiso de aplicar la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.