Síntesis del SPT
Mandato
“El objetivo del Protocolo [Facultativo] es establecer un sistema de visitas periódicas realizadas por organismos nacionales e internacionales independientes a lugares donde las personas estén privadas de su libertad, para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
(Artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT, por sus siglas en inglés).
“Se establecerá un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura... y desempeñará las funciones establecidas en el presente Protocolo [Facultativo]”.
(Artículo 2.1 del OPCAT)
El OPCAT también obliga a cada Estado Parte a designar órganos nacionales independientes para la prevención de la tortura y los malos tratos a nivel nacional. Estos Mecanismos Nacionales de Prevención (MNPs) deben ser establecidos por cada Estado Parte un año después de la entrada en vigencia del OPCAT (excepción, véase el Artículo 24 del OPCAT).
El mandato del SPT es triple: visitar lugares de detención en los Estados Partes; asesorar y prestar asistencia tanto a los Estados Partes como a los MNPs en cuanto a su establecimiento y funcionamiento (véase el Artículo 11 del OPCAT); y cooperar con otras organizaciones e instituciones regionales, nacionales e internacionales que trabajan para fortalecer las garantías contra la tortura y los malos tratos.
Expertos Independientes
El SPT está compuesto por 25 expertos independientes e imparciales de países que han ratificado o que se han adherido al OPCAT. Los miembros prestan servicios a título personal y provienen de una variedad de diferentes entornos relacionados con la labor del Subcomité, incluidos abogados, profesionales médicos y expertos en detención e inspección.
Los miembros son elegidos por los Estados Parte por un período de cuatro años, escalonado a lo largo de un ciclo de dos años. Estos miembros pueden ser reelegidos para un segundo mandato si son re-nominados.
Visitas
El SPT puede visitar cualquier lugar bajo la jurisdicción de un Estado Parte donde puedan encontrarse personas que están siendo privadas de su libertad. Esto incluye, aunque no se limita a, comisarías de policía, prisiones (civiles y militares), centros de detención (por ejemplo, centros de detención preventiva, centros de internamiento de inmigrantes, centros de menores, entre otros), instituciones de salud mental y asistencia social. [El SPT] recomienda que se tomen medidas para mejorar el trato de los detenidos, incluidas las condiciones de la detención.
Las visitas son efectuadas por al menos dos miembros del SPT. Estos miembros pueden ir acompañados, si es necesario, por expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados en la materia. Dichos expertos se seleccionan de una lista de expertos preparada sobre la base de las propuestas hechas por los Estados Partes, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y por el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito (CPID). Cada Estado Parte puede proponer hasta cinco expertos nacionales como miembros de la mencionada lista.
Para poder cumplir plenamente su mandato en el marco del OPCAT, el SPT ha previsto hasta ahora cuatro tipos de visitas: visitas a los países, visitas de seguimiento a los país, visitas de asesoramiento al MNP y visitas consultivas sobre el OPCAT. Dependiendo del tipo de visita y de las circunstancias locales del país visitado, el tamaño de las delegaciones puede variar, como así también puede variar la duración de la visita. La visita a un país suele durar alrededor de 10 días.
Acceso
Según los lineamientos del OPCAT, el SPT tiene acceso sin restricciones a todos los lugares de detención, a sus instalaciones y servicios, y a toda la información pertinente relacionada con el trato de las personas y con las condiciones de detención. El SPT también debe tener la posibilidad de realizar entrevistas privadas y confidenciales con las personas privadas de su libertad y con cualquier otra persona que, a criterio del SPT, pueda proporcionarle información de importancia.
Los Estados Partes se comprometen a garantizar que no se impondrán sanciones ni se tomarán represalias contra quienes se reúnan con o proporcionen información al SPT o al Mecanismo Nacional de Prevención.
Asistencia y Asesoramiento
El mandato del SPT incluye asesorar y ayudar a los Estados Partes con respecto al establecimiento de sus MNPs. Estos mecanismos nacionales tienen el mandato de visitar periódicamente los lugares de detención para examinar el tratamiento de las personas privadas de su libertad y de hacer recomendaciones a las autoridades de los respectivos Estados en relación con el tratamiento y las condiciones de detención. Reflejando el espíritu de cooperación en el que se basa el OPCAT y los mandatos que otorga al SPT y a los MNPs, el SPT debe estar disponible para un diálogo permanente sobre el trabajo del MNP, tanto con el Estado Parte como con el MNP propiamente dicho.
Asesorar a los Estados respecto de la implementación de mecanismos nacionales eficaces es un elemento clave en el trabajo del SPT y es una parte importante de cada visita, al igual que lo es el continuo contacto del SPT con el MNP una vez que éste queda establecido.
El SPT asesora a los Estados Partes cuando es deseable reforzar las competencias, la independencia y la capacidad de los MNPs. El SPT también proporciona a los MNPs asesoramiento y asistencia para reforzar su autonomía y sus recursos, y para ayudarlos a fortalecer las garantías contra los malos tratos de las personas privadas de su libertad. El SPT trabaja en estrecha colaboración con los MNPs, para asegurar que haya visitas continuas a todos los lugares de detención dentro de cada Estado Parte.
El OPCAT requiere que los MNPs sean constituidos de acuerdo con un proceso y sobre una base que garantice la independencia funcional, financiera y operativa del MNP, incluyendo la participación de la sociedad civil.
Principios
El SPT se guía por estos principios fundamentales: la confidencialidad, la imparcialidad, el carácter no selectivo, la universalidad y la objetividad. El OPCAT se basa en el principio de cooperación entre el SPT, cada Estado Parte y los MNPs. Durante sus visitas, los miembros del SPT se reúnen con funcionarios estatales, con los MNPs, representantes de instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, así como con cualquier otra persona que pudiese proporcionar información esencial al mandato.
Tras cada una de sus visitas, el SPT comunica sus recomendaciones y observaciones al Estado y, de ser necesario, al Mecanismo Nacional de Prevención, a través de un Informe confidencial. El SPT publicará el Informe con sus recomendaciones cuando así lo solicita el Estado Parte.
Sin embargo, si el mencionado Estado hace pública una parte del Informe, el SPT puede publicar la totalidad o una parte del mismo.
Por otro lado, si un país se niega a cooperar o no toma medidas para mejorar una situación atendiendo las recomendaciones del SPT, este puede solicitar al Comité contra la Tortura que haga una declaración pública o que publique el Informe del SPT.
El SPT presenta un Informe Anual público en el cual describe y reflexiona acerca de sus actividades.