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El Comité sigue los procedimientos que se exponen en los dos documentos siguientes:

Reglamento interno

En este documento oficial se exponen las normas generales que rigen el funcionamiento de la Comisión, que abarcan temas como las sesiones, los órdenes del día, los miembros, las lenguas de trabajo, la presentación de informes y las comunicaciones, entre otros.

Métodos de trabajo

A partir del reglamento interno, los métodos de trabajo describen con más detalle el funcionamiento del Comité.

Mandato

"El objetivo del Protocolo [Facultativo] es establecer un sistema de visitas periódicas realizadas por organismos internacionales y nacionales independientes a los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."

(artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, (OPCAT))

“Se creará un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura ...que desempeñará las funciones previstas en el presente Protocolo [Facultativo].”

(artículo 2.1 del OPCAT)

El OPCAT también obliga a cada Estado parte a designar órganos nacionales independientes para la prevención de la tortura y los malos tratos a nivel nacional. Estos Mecanismos Nacionales de Prevención deben establecerse un año después de la entrada en vigor del OPCAT por cada Estado parte (excepción véase el artículo 24 del OPCAT).

El mandato del SPT es triple: visitar los lugares de detención en los Estados Partes; asesorar y asistir tanto a los Estados Partes como a los Mecanismos Nacionales de Prevención en relación con su establecimiento y funcionamiento (véase el artículo 11 del OPCAT); y cooperar con otras organizaciones e instituciones internacionales, regionales y nacionales que trabajan para reforzar la protección contra la tortura y los malos tratos.

Expertos Independientes

El SPT está compuesto por 25 expertos independientes e imparciales de países que han ratificado o se han adherido al OPCAT. Los miembros prestan sus servicios a título individual y proceden de una variedad de ámbitos relevantes para su trabajo, como abogados, profesionales de la medicina y expertos en detención e inspección.

Los Miembros son elegidos por los Estados Partes para un mandato de cuatro años, escalonado en un ciclo de dos años. Los miembros pueden ser reelegidos para un segundo mandato, si se presentan de nuevo.

Visitas

El SPT puede visitar cualquier lugar bajo la jurisdicción de un Estado parte en el que haya personas privadas de libertad. Esto incluye, pero no se limita a, comisarías de policía, prisiones (militares y civiles), centros de detención (por ejemplo, centros de detención preventiva, centros de detención de inmigrantes, establecimientos de justicia juvenil, etc.), instituciones de salud mental y de atención social. Recomienda que se tomen medidas para mejorar el trato a los detenidos, incluidas las condiciones de detención.

Las visitas son realizadas por al menos dos miembros del SPT. Estos miembros pueden ir acompañados, si es necesario, de expertos de demostrada experiencia profesional y conocimientos en la materia. Estos expertos se seleccionan de una lista de expertos preparada a partir de las propuestas de los Estados parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. Cada Estado parte puede proponer hasta cinco expertos nacionales como miembros de la lista.

Para que el SPT pueda cumplir plenamente su mandato en el marco del OPCAT, el SPT ha ideado hasta ahora cuatro tipos de visitas: son Visitas a países del SPT, Visitas de seguimiento de los países del SPT, Visitas de asesoramiento de los MNP y Visitas de asesoramiento del OPCAT. Dependiendo del tipo de visita y de las circunstancias locales del país visitado, el tamaño de las delegaciones puede variar, así como la duración de la visita, que suele durar unos 10 días.

Acceda a

De acuerdo con el OPCAT, el SPT tiene acceso ilimitado a todos los lugares de detención, sus instalaciones y dependencias, así como a toda la información pertinente relativa al trato de las personas y a las condiciones de detención. El SPT también debe poder realizar entrevistas privadas y confidenciales tanto con las personas privadas de libertad como con cualquier otra persona que, a juicio del SPT, pueda proporcionarle información relevante.

Los Estados Partes se comprometen a garantizar que no haya sanciones ni represalias contra quienes se reúnan con el SPT o el Mecanismo Nacional de Prevención o les proporcionen información.

Asistencia y asesoramiento

El mandato del SPT incluye el asesoramiento y la asistencia a los Estados Partes en relación con el establecimiento de sus MNP. Estos mecanismos nacionales tienen el mandato de visitar periódicamente los lugares de detención para examinar el trato que reciben las personas privadas de libertad y hacer recomendaciones a las autoridades de los Estados sobre el trato y las condiciones de detención. Reflejando el espíritu de cooperación que sustenta el OPCAT y los mandatos que otorga al SPT y a los MNP, el SPT deberá estar disponible para un diálogo permanente sobre el trabajo de los MNP, tanto con el Estado Parte como con el propio MNP. Asesorar a los Estados en el desarrollo de mecanismos nacionales eficaces es un elemento clave en el trabajo del SPT y constituye una parte importante de cada visita, al igual que el contacto continuo del SPT con el MNP una vez establecido.

El SPT asesora a los Estados Partes cuando es conveniente reforzar las competencias, la independencia y la capacidad de los MNP. El SPT también proporciona a los MNP asesoramiento y asistencia para reforzar su independencia y sus capacidades y para ayudarles a reforzar las salvaguardias contra los malos tratos a las personas privadas de libertad. El SPT trabaja en estrecha colaboración con los MNP, con el fin de garantizar la visita permanente a todos los lugares de detención de cada Estado Parte.

El OPCAT exige que los MNP se establezcan de acuerdo con un proceso y sobre una base que garantice la independencia funcional, financiera y operativa del MNP, incluyendo la participación de la sociedad civil.

Los principios

El SPT se rige por principios fundamentales: confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. El OPCAT se basa en el principio de cooperación entre el SPT, cada Estado Parte y los MNP. Durante sus visitas, los miembros del SPT se reúnen con funcionarios del Estado, con los MNP, con representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos, con organizaciones no gubernamentales, así como con cualquier otra persona que pueda proporcionar información relevante para el mandato.

Después de cada una de sus visitas, el SPT comunica sus recomendaciones y observaciones al Estado y, si es necesario, al Mecanismo Nacional de Prevención, en un Informe confidencial. El SPT publicará su informe y sus recomendaciones siempre que el Estado Parte lo solicite.

Sin embargo, si el Estado parte hace pública una parte del informe, el Subcomité puede publicar todo o parte del informe.

Además, si un país se niega a cooperar o no toma medidas para mejorar la situación a la luz de las recomendaciones del SPT, éste puede solicitar al Comité contra la Tortura que haga una declaración pública o que publique el informe del SPT.

El SPT elabora un informe anual público en el que se exponen y reflejan sus actividades.

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