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Nombre IMM: Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

Tipo de IMM: Otros

Fecha de ratificación de la CDPD: 8 de febrero de 2016

Marco jurídico del IMM: Ley de protección de los derechos de las personas con discapacidad, nº 28 de 1996 Certificada el 24 de octubre de 1996

Sri Lanka ratificó la CDPD el 8 de febrero de 2016. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad se creó en virtud de la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad nº 28 de 1996. Este Consejo está formado por funcionarios de oficio y representantes de organizaciones que representan a las personas con discapacidad nombrados por el presidente. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad no forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otras entidades.

El IMM tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, recibiendo, investigando y resolviendo quejas o mediando en conflictos, supervisando actividades y reportando al respecto
  • Hacer seguimiento a la aplicación de la CDPD.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Ofrecer asesoramiento jurídico y en materia de políticas públicas para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD.

El IMM está compuesto por personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Para ello se seleccionan los responsables de las principales organizaciones que representan a las personas con discapacidad. Las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo o marco de monitoreo independiente. El ministro y el secretario del ministerio encargado del tema son nombrados oficialmente. El presidente nombra a veintiún miembros de las principales organizaciones que representan a las personas con discapacidad en consulta con el ministro.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad.
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización.

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, pues tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente; tienen voz en todas las deliberaciones. Además, las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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