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Nombre IMM: Comisionado para las Personas con Discapacidad

Tipo de IMM: Entidad del Defensor del Pueblo

Fecha de ratificación de la CDPD: 25 de junio de 2010

Marco jurídico del IMM: Ley n.º 176/2015 Recop. sobre el Comisionado para la Infancia y el Comisionado para las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2015

Eslovaquia ratificó la CDPD el 25 de junio de 2010. La Ley n.º 176/2015 sobre el Comisionado para la Infancia y el Comisionado para las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2015, se adoptó para crear el Comisionado para las Personas con Discapacidad. El Comisionado es elegido por el Consejo Nacional de Eslovaquia. La propuesta para elegir a una persona como comisionado para las personas con discapacidad puede ser propuesta por un miembro del Consejo Nacional o un comité del Consejo Nacional. Las personas elegidas deben presentar una carta de apoyo de al menos cinco organizaciones representativas de personas con discapacidad, activas en el ámbito de la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad durante al menos cinco años.

El Mecanismo de Monitoreo Independiente es una entidad defensora del pueblo y no forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otra u otras entidades. La actividad principal del Comisionado para las Personas con Discapacidad es, a diferencia de otros órganos de protección de derechos, la protección pública especializada de los derechos. El Comisionado se ocupa exclusivamente de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención de la ONU, independientemente de si la Constitución de Eslovaquia los define. La legislación crea las condiciones para el funcionamiento independiente del Comisionado de acuerdo con los Principios de París.

El IMM tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Evaluar las sospechas de violación de la CDPD
  • Supervisar las obligaciones derivadas de la CDPD
  • Promover los intereses de las personas con discapacidad en la sociedad
  • Organizar actividades para promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y sensibilizar sobre sus derechos
  • Promover los derechos de las personas con discapacidad mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto
  • Hacer seguimiento de la aplicación de la CDPD

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado
  • Evaluar el cumplimiento de la CDPD por parte de las políticas, la legislación y la administración
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional
  • Servir de enlace con los puntos focales designados en el seno del Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en el proceso de monitoreo a través del seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad. Las actividades de monitoreo en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan incluyen el monitoreo de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente; tienen voz en todas las deliberaciones. Además, las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar al mecanismo de monitoreo independiente conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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