Cuba - Situación IMM
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Nombre IMM: Comisión Nacional para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Tipo de IMM: Nueva entidad establecida
Fecha de ratificación de la CDPD: 6 de septiembre de 2007
Marco jurídico de el IMM: Acuerdo 9040 del Consejo de Ministros de la República de Cuba del 23 de marzo de 2021
Cuba ratificó la CDPD el 6 de septiembre de 2007. La nueva constitución de Cuba, en su artículo 89 establece que la protección de las personas con discapacidad es una obligación del Estado, la sociedad y las familias. Esto refuerza el enfoque de derechos humanos en el tratamiento de la discapacidad en Cuba, tal y como regula la Convención. Para la atención de las personas con discapacidad se ha implementado una estrategia de desarrollo fundada en los principios de libertad, equidad, justicia social e inclusión. Su objetivo ha sido colocar en el centro de atención al ser humano, potenciando su desarrollo integral, autorrealización y proyecto de vida, así como su plena integración en la vida política, económica, social y cultural del país. Es una práctica del Estado cubano la permanente consulta a las organizaciones de personas con discapacidad ante la promulgación de una legislación o política alrededor del tema. En 2021 se adoptó el Acuerdo 9040 del Consejo de Ministros de Cuba (23 de marzo de 2021), por el que se crea la Comisión Nacional para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El IMM es una entidad de reciente creación y forma parte de un marco de monitoreo independiente compuesto por otra u otras entidades. Está compuesta por trece ministerios gubernamentales y siete entidades nacionales. La Comisión Nacional está presidida por un Viceprimer Ministro de la República de Cuba. Su mandato se centra en la atención, control, orientación y coordinación de la labor de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades de mayor incidencia en la atención a las personas con discapacidad.
Asimismo, el IMM tiene encomendadas las siguientes funciones:
- Promover los derechos de las personas con discapacidad, incluso a través de la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación
- Proteger los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cosas recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto
- Supervisar la aplicación de la CDPD
El IMM emprende/ha emprendido las siguientes actividades:
- Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD
- Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos
- Iniciar o realizar estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Recibir y examinar quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
- Promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género
- Centrarse en el monitoreo de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes al respecto
- Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes
- Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte para el Comité de la CDPD
- Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a nivel nacional
- Enlace con los puntos focales designados en el gobierno en virtud del artículo 33.1 para asuntos relacionados con la aplicación de la Convención
- Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD
Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad en plena capacidad de deberes y derechos. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y en las funciones directivas del mecanismo o marco de monitoreo independiente.
En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, existen tres asociaciones no gubernamentales que agrupan a las personas con discapacidad: la Asociación Cubana de Personas con Discapacidad Físico-Motora (ACLIFIM), la Asociación Nacional del Ciego (ANCI) y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC). Estas participan activamente en los procesos de adopción de decisiones políticas y en la elaboración de programas sociales.
Las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan incluyen
- Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
- Monitoreo de la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización
- Participación en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas prisiones, comisarías de policía e instituciones de salud mental.
Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de sí mismas son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de monitoreo independiente.
Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org