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Todos los Estados parte están obligados a presentar informes periódicos al Comité de Trabajadores Migrantes sobre la aplicación de los derechos. Los Estados deben informar inicialmente un año después de ratificar o adherirse a la Convención y luego cada cinco años.

El Comité examinará cada informe y dirigirá sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".

Directrices para informar al CMW

El objetivo de estas directrices para la presentación de informes es asesorar a los Estados partes sobre la forma y el contenido de sus informes, para garantizar que éstos sean completos y se presenten de manera uniforme.

Procedimiento de notificación simplificado

Para garantizar el cumplimiento del calendario, el Comité puede examinar a un Estado parte en ausencia de un informe, siguiendo el procedimiento simplificado de presentación de informes en términos de los artículos 33 y 34 de su Reglamento. (CMW/C/2). El Comité adopta una lista de cuestiones antes de presentar el informe, que se facilita al Estado parte interesado para que responda. Las respuestas del Estado parte constituyen su informe inicial o periódico.

Este procedimiento tiene por objeto facilitar el proceso de presentación de informes; reforzar la capacidad de los Estados Partes para cumplir sus obligaciones de manera oportuna y eficaz; proporcionar al Comité informes más específicos; mejorar la eficacia del sistema de seguimiento de los tratados reduciendo la necesidad de solicitar información complementaria antes de examinar un informe; y permitir al Comité planificar su trabajo con antelación.

El Comité también puede recurrir al procedimiento simplificado de presentación de informes en el caso de los Estados parte que no presenten informes o lo hagan con retraso. En este caso, el Estado parte puede ser examinado por el Comité en ausencia de un informe y una delegación.