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Para el Comité de Trabajadores Migrantes, aún no han entrado en vigor ni el procedimiento de comunicaciones entre Estados ni el mecanismo de denuncia individual.

El artículo 76 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares confiere al Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW) la competencia de recibir y examinar las comunicaciones de un Estado parte que alegue violaciones de la Convención por parte de otros Estados partes que hayan hecho la declaración necesaria en virtud del artículo 76.

Este mecanismo de denuncia interestatal entrará en funcionamiento cuando 10 Estados partes hayan hecho la declaración necesaria en virtud del artículo 76. Puede consultar las declaraciones aquí.

El artículo 77 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares concede al Comité de Trabajadores Migrantes (CMW) competencia para recibir y examinar las comunicaciones individuales en las que se alega la violación de la Convención por parte de los Estados partes que hicieron la declaración necesaria en virtud del artículo 77.

Este mecanismo de denuncia individual entrará en funcionamiento cuando 10 Estados partes hayan hecho la declaración necesaria en virtud del artículo 77. Puede consultar las declaraciones aquí.