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El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) es el órgano de 14 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares por sus Estados Partes. Celebró su primera sesión en marzo de 2004.

Sus responsabilidades incluyen:

  • Examinar los informes de los Estados partes, y hacer recomendaciones sobre el tema de los trabajadores migratorios y sus familiares en ese Estado (artículos 73 y 74 de la Convención);
  • Organización de días de debate general;
  • Interpretación del contenido de las disposiciones sustantivas de la Convención (observaciones generales) y publicación de declaraciones y notas informativas u orientativas sobre temas relacionados con su mandato.

El Comité también podrá, en determinadas circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones interestatales o individuales de los Estados Partes o de los particulares que aleguen que sus derechos en virtud de la Convención han sido violados, una vez que 10 Estados Partes hayan aceptado estos procedimientos de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Convención.

El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos sesiones al año.

El trabajo del Comité

Más de 280 millones de personas, entre trabajadores migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, inmigrantes permanentes y otros, viven o trabajan en un país distinto al de su nacimiento o ciudadanía. Muchos de ellos son trabajadores migrantes. El término "trabajador migrante" es definido por la Convención sobre los Trabajadores Migrantes en el artículo 2, párrafo 1, como "toda persona que vaya a ejercer o haya ejercido una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional".

El Convenio abre nuevos caminos al definir los derechos que se aplican a determinadas categorías de trabajadores migrantes y sus familias, como los trabajadores fronterizos, los trabajadores de temporada, la gente de mar, los trabajadores de instalaciones en alta mar, los trabajadores itinerantes, los trabajadores vinculados a un proyecto, los trabajadores con un empleo específico y los trabajadores por cuenta propia.

Aunque la Convención reconoce los derechos de los trabajadores migrantes en situación irregular y de sus familiares, que a menudo son explotados y se enfrentan a graves violaciones de los derechos humanos, el Comité tiene el mandato de supervisar cómo los Estados protegen y aplican estos derechos. Con su trabajo, pretende mejorar la vida de los trabajadores migrantes y sus familias.

Para más información sobre el trabajo del Comité de Trabajadores Migrantes, lea la Folleto informativo del CMW.