Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1987/16, decidió nombrar un Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
En virtud del mandato original, que fue renovado en repetidas ocasiones, el Relator Especial se ocupaba de examinar la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. Para llevar a cabo esta tarea, estaba facultado para solicitar y obtener información creíble y fidedigna de los gobiernos, así como de organismos especializados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
Tal como destacó el Relator Especial en sus consultas iniciales con los Estados, su mandato fundamental era "identificar las características y métodos del mercenarismo como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación".
En su 60º período de sesiones, mediante la resolución 2004/5, la Comisión solicitó al Relator Especial que, “al desempeñar su mandato, siga teniendo en cuenta que las actividades de mercenarios continúan existiendo en muchas partes del mundo y que asumen nuevas formas, manifestaciones y modalidades y, a este respecto, le solicita que preste especial atención a los efectos que tienen las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación”.
El Relator Especial se esforzó además por promover la ratificación de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, así como la aprobación de leyes nacionales dirigidas específicamente a las actividades mercenarias. (Folleto informativo No.28)
Mediante la resolución 2005/2, la Comisión de Derechos Humanos decidió poner fin al mandato del Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación y establecer un Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, formado por cinco expertos independientes, uno de cada grupo regional.
Relatores especiales:
Sra. Shaista Shameem (Fiji)
2004-2005
Sr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú)
1987-2004