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En virtud de los principios fundamentales de universalidad, igualdad y no discriminación, los pueblos indígenas tienen derecho a toda la gama de prerrogativas establecidas en virtud del derecho internacional. Su derecho a ser considerados iguales en valor y dignidad debe garantizarse, tanto mediante la preservación de los derechos individuales como colectivos. Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral, en tanto que sociedades.

Lo anterior llevó al desarrollo de un corpus específico de instrumentos internacionales que han permitido reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas.

La resolución 42/20 del Consejo de Derechos Humanos solicita al Relator Especial que:

  1. Examine modos y medios de superar los obstáculos existentes para la plena y efectiva protección de los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con su mandato, y de determinar, intercambiar y promover las mejores prácticas;
  2. Reúna, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de todas las fuentes que corresponda, incluidos los Gobiernos, los pueblos indígenas y sus comunidades y organizaciones, sobre las denuncias de violaciones  y vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas;
  3. Formule recomendaciones y propuestas sobre las medidas y actividades adecuadas para evitar y reparar las violaciones  y las vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas;
  4. Trabaje en estrecha cooperación y coordinación con otros procedimientos especiales y los órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, en particular con el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos.
  5. Mejore la colaboración con el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y participe en los períodos de sesiones anuales de estos, a fin de asegurar la complementariedad de su labor;
  6. Entable un diálogo de cooperación sistemático con todos los actores que corresponda, entre ellos los Gobiernos, los órganos, organismos especializados y programas competentes de las Naciones Unidas, y con los pueblos indígenas, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones internacionales, regionales o subregionales, sobre, entre otras cosas, las posibilidades de proporcionar cooperación técnica a los Gobiernos que la soliciten;
  7. Promueva, cuando proceda, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales relativos a la promoción de los derechos de los pueblos indígenas;

Al tiempo que realiza estas actividades, al Relator Especial se le exige que “preste especial atención a los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y los niños indígenas”, que “examine recomendaciones pertinentes de las conferencias mundiales, cumbres y otras reuniones de las Naciones Unidas, así como las recomendaciones, observaciones y conclusiones de los órganos de tratado sobre las cuestiones relativas al mandato” y “que presente un informe sobre el cumplimiento del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, de conformidad con su programa de trabajo anual”.

En 2019, en la resolución en virtud de la cual se renovó el mandato se pide además al Relator Especial que “participe en los diálogos y foros políticos internacionales pertinentes en relación con las consecuencias del cambio climático para los pueblos indígenas, realice investigaciones temáticas y entable un diálogo de cooperación sobre prácticas eficaces y sostenibles con los Estados, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil y otras partes interesadas”.

Estudios temáticos

Como parte del mandato, el Relator Especial realiza estudios sobre temas o asuntos que afectan a los pueblos indígenas a través de las fronteras y en todas las regiones del mundo. Los estudios temáticos contribuyen a definir los problemas fundamentales y aportan recomendaciones para la aplicación posterior de reformas y medidas prácticas. En los estudios temáticos realizados anteriormente se han examinado, entre otros, los siguientes asuntos:

  • Los ataques y la criminalización de los defensores de los derechos humanos de los indígenas
  • La aplicación de las leyes nacionales y la normativa internacional con el fin de proteger los derechos de los indígenas
  • La relación entre la legislación estatal vigente y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas
  • La normativa internacional que atañe a los pueblos indígenas
  • La autonomía y el autogobierno

La realización de estudios temáticos suele requerir la celebración de consultas y la participación en conferencias o simposios sobre cuestiones específicas de derechos humanos.

Promoción de prácticas idóneas

El Consejo de Derechos Humanos pidió al Relator Especial que “determine… y promueva las mejores prácticas” en la materia. En este sentido, el Relator Especial ha centrado su labor en la promoción de reformas legales, administrativas y programáticas de carácter nacional, con miras a la aplicación de las normas contenidas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales pertinentes. Esas reformas de ámbito nacional constituyen un proceso largo y complejo y necesita del compromiso sólido de los gobiernos, tanto en el aspecto económico como en el político.

Con miras a promover las prácticas idóneas, el Relator Especial realiza, entre otras, las siguientes actividades:

  • Proporciona asistencia y estímulo a las iniciativas de reforma constitucional y legislativa, a fin de armonizarlas con la normativa internacional pertinente.
  • Monitorea la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial y otros mecanismos, incluso mediante visitas de seguimiento a los países.
  • Alienta la puesta en práctica de medidas orientadas a mejorar las relaciones entre los pueblos indígenas, los Estados y otras partes interesadas, mediante acuerdos y otros arreglos constructivos.
  • Participa en seminarios y conferencias que abordan la cuestión de los derechos humanos de los pueblos indígenas, a las que asisten delegados de gobiernos y ONG, dirigentes de pueblos indígenas y representantes de otras partes interesadas.
  • Fomenta en el ámbito empresarial una conducta respetuosa hacia los derechos de los indígenas.

La información relativa a estas actividades y las contribuciones del Relator Especial encaminadas a la elaboración de prácticas idóneas figuran en la sección de Informes Especiales, así como en algunos capítulos de los Informes Anuales.