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Los instrumentos internacionales proporcionan el marco normativo para la aplicación del mandato del Relator Especial. El marco jurídico fundamental, tal y como señaló la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1992/72, y la Asamblea General, en su resolución 45/162 del 18 de diciembre de 1990, lo constituyen la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 6, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estas normas, que son universales, deben ser interpretadas en el contexto de los instrumentos de las Naciones Unidas enumerados en el parrafo sexto del preámbulo de la resolución 1992/72 de la Comisión.

El derecho a la vida

El reconocimiento más general del derecho a la vida lo representa el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce el derecho inherente de toda persona a la vida, añadiéndose que este derecho "estará protegido por la ley" y que "Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". Además, el derecho a la vida de los menores de 18 años y la obligación de los Estados de garantizar el goce de este derecho en la mayor medida possible se reconocen respecíficamente en el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En virtud del artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , así como de otras declaraciones y convenciones de las Naciones Unidas, todo individuo tiene derecho a la proteccción del derecho a la vida sin distinción o discriminación por motivo alguno, y a todas las personas se garantizará un acceso igual y efectivo a los recursos previstos en caso de violación de este derecho.

Además, en el párrafo 2 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar la suspensión del derecho a la vida y la seguridad de la persona. El reconocimiento general del derecho a la vida de toda persona en los instrumentos internacionales mencionados constituye la base de la labor del Relator Especial. Diversos otros tratados, resoluciones, convenciones y declaraciones aprobadas por los órganos competentes de las Naciones Unidas contienen disposiciones relativas a determinados tipos de violación del derecho a la vida. Estos también forman parte del marco jurídico en que opera el Relator Especial.(Véase E/CN.4/1993/46, capítulo II).

Entre los más pertinentes de estos instrumentos figuran los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias , aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de mayo de 1989, en particular, el prinicpio 4 establece la obligación de los gobiernos de garantizar una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte.

El protocolo de Minnesota

Las obligaciones de los Estados de respetar y proteger la vida y la obligación procesal de investigar las muertes sospechosas tienen bases firmes en el derecho internacional. En el contexto de la ONU, estas obligaciones se desarrollan en dos documentos clave: los Principios de la ONU sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias (1989), y su documento complementario, el Manual de la ONU sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias (1991) que se conoció, por el uso popular, como el Protocolo de Minnesota.

El Protocolo de Minnesota fue revisado en 2016.

El Relator Especial y el mandato

Las "situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias" cuyo examen se ha pedido al Relator Especial incluyen todas las acciones y omisiones de representantes de los Estados que constituyan una violación del reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 and 15). Estas normas jurídicas internacionales, que son universales, constituyen la principal base jurídica sustantiva del trabajo del Relator Especial. El marco se completa con otros tratados y resoluciones aprobados por órganos de las Naciones Unidas.

Los informes anuales del Relator Especial incluyen secciones temáticas que explican la interpretación de muchos aspectos del marco jurídico del mandato. Puede encontrar más información en el apartado de informes anuales.

Cláusulas de tratados que hacen referencia al derecho a la vida:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 6)
  • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Artículo 4)
  • Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (Artículo 5)
  • Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Artículo 4)
  • Carta Árabe de Derechos Humanos (Artículos 5 y 6)
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Artículo 2)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 1)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 4)
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”, Artículo 4)

Si desea información adicional sobre las cláusulas de los tratados regionales e internacionales que hacen referencia al derecho a la vida, sírvase consultar: Treaty provisions on the right to life - Breakdown of relevant treaty provisions [Cláusulas de tratados relativas al derecho a la vida – Relación desglosada de las cláusulas pertinentes].

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