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El tema de las ejecuciones sumarias o arbitrarias se había debatido en las Naciones Unidas durante muchos años, en el marco de una discusión más amplia sobre los derechos humanos. La Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías venía presentando informes al respecto, en el epígrafe titulado “Desapariciones y ejecuciones sumarias”. Durante años, estos informes de la Subcomisión pusieron de manifiesto el aumento de casos de presuntas ejecuciones sumarias. En virtud de su resolución 20 (XXXVI) del 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos creó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. La creación de este Grupo, en conjunción con otros sucesos, condujo al establecimiento de un mandato específico sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias.

En su resolución 1982/29, del 11 de marzo de 1982, la Comisión de Derechos Humanos recomendó al Consejo Económico y Social que pidiera al Presidente de la Comisión que nombrase a una persona de reconocido prestigio internacional como Relator Especial con el encargo de presentar un informe exhaustivo a la Comisión, en su 39º periodo de sesiones, sobre la existencia y amplitud de la práctica de ejecuciones sumarias o arbitrarias, así como sus conclusiones y recomendaciones. Esta resolución fue adoptada posteriormente por el Consejo Económico y Social y constituyó su resolución 1982/35, en virtud de la cual se estableció el mandato del Relator Especial sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias.

Renovación y alcance del mandato

El mandato del Relator Especial ha sido renovado en varias ocasiones. La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1992/27, lo renovó y amplió el título con la inclusión del término “extrajudicial”, añadido a “ejecuciones sumarias o arbitrarias”. Esta modificación indica que los miembros de la Comisión adoptaron un enfoque más amplio sobre el mandato relativo a las ejecuciones, a fin de que éste abarque todas las violaciones del derecho a la vida, tal como lo garantiza un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos.

El mandato del Relator Especial abarca a todos los países, tanto si un Estado ha ratificado las convenciones internacionales pertinentes como si no lo ha hecho.

El Consejo de Derechos Humanos, en su última resolución al respecto (resolución 44/05 relativa al mandato del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias), pidió al Relator Especial que, en el ejercicio de sus funciones:

  1. Siga examinando los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en todas las circunstancias y por cualquier motivo, presentando anualmente sus observaciones, junto con conclusiones y recomendaciones, al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, y señalando a la atención del Consejo los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata, o en los que una pronta actuación podría impedir el deterioro de la situación;
  2. Siga señalando a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los casos graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su atención inmediata, o en los que una pronta intervención podría impedir el deterioro de la situación;
  3. Responda de manera efectiva a la información que se le presente, en particular cuando una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo, o cuando ya se haya llevado a cabo una ejecución de ese tipo;
  4. Intensifique el diálogo con los Gobiernos y proceda al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes tras sus visitas a determinados países;
  5. Siga vigilando el cumplimiento de las normas internacionales vigentes sobre salvaguardias y limitaciones relativas a la aplicación de la pena capital, teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su Segundo Protocolo Facultativo;
  6. Adopte en su labor una perspectiva de género.

En el desempeño de su mandato, el Relator Especial:

  1. Transmite llamamientos urgentes a los gobiernos y otros agentes, en relación con personas que puedan estar en riesgo inminente de ser víctimas de una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, así como comunicaciones sobre casos anteriores de presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (véase Denuncias individuales);
  2. Realiza visitas a los países con el fin de examinar la situación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en cada Estado y formular recomendaciones al gobierno y a otros agentes acerca de la defensa del derecho a la vida;
  3. Presenta informes temáticos anuales al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General sobre las actividades del mandato y la situación mundial en lo relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como sus recomendaciones para lograr una acción más eficaz en la lucha contra este fenómeno.

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