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Además de los convenios internacionales básicos de derechos humanos, el derecho de las personas con discapacidad se establece en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Protocolo Facultativo de la Convención entró en vigor al mismo tiempo que la Convención.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés), un grupo de 18 expertos independientes (de los cuales la mayoría son personas con discapacidad), supervisa la promoción y aplicación de la Convención.

El Comité es responsable de interpretar a la Convención, y a tal fin publica Comentarios Generales,*ue ofrecen aclaraciones y orientación sobre determinados artículos.

El Consejo de Derechos Humanos por su resolución 26/20 creó el Procedimiento Especial de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo renovó el mandato en 2017 con la resolución 35/6. La Relatora Especial tiene el mandato para, entre otras cosas, investigar y recopilar información sobre violaciones de los derechos de las personas con discapacidad, recomendar cómo promocionar y proteger mejor sus derechos, y ofrecer asistencia técnica a tal fin. La Relatora Especial informa al Consejo de Derechos Humanos, y coopera con la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Comisión de Desarrollo Social

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