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Maldivas aplica cambios en sus leyes tras la visita del Relator Especial sobre derechos culturales

La Relatora Especial en el ámbito de los derechos culturales visitó Maldivas en junio de 2019 y compartió con el Gobierno, al final de su misión, una serie de observaciones preliminares sobre los elementos que pretendía plantear en su informe (véase A/HRC/43/50/Add.2). Entre ese momento y el momento de presentar su informe en marzo de 2020, el Gobierno ya tomó medidas sobre algunos de los puntos planteados por la Relatora Especial en sus observaciones preliminares. Según su declaración durante el diálogo interactivo, esto incluye:

  • la adopción del entonces proyecto de Ley de Patrimonio para salvaguardar la documentación, la preservación y la protección del patrimonio cultural en el país, ratificado por el Presidente en septiembre de 2019. En algunos casos, los proyectos de desarrollo se han detenido y desviado en favor de la preservación cultural;
  • la retirada de sus reservas sobre las subsecciones (b)(e)(g) y (h) de la Cláusula 1, y la Cláusula 2 del Artículo 16 de la Convención contra todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW);
  • el desarrollo de un Mecanismo Nacional de Información y Seguimiento. En diciembre de 2019, se lanzó una base de datos nacional de seguimiento de recomendaciones de derechos humanos. Esta base de datos está abierta al público e incluye todas las recomendaciones y observaciones finales de los instrumentos y mecanismos internacionales de derechos humanos;
  • la adopción de un Plan de Acción Estratégico 2019-2023, que incluye un capítulo entero sobre las artes, la cultura y el patrimonio, en el que se esbozan estrategias clave para preservar y promover la identidad cultural del pueblo maldivo.

Otro impacto: Contribución a los procesos gubernamentales y/o judiciales


El Experto Independiente en Orientación Sexual e Identidad de Género presenta al Consejo un informe sobre la práctica nociva de la terapia de conversión

El Sr. Víctor Madrigal-Borloz, Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género, presentó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU su informe sobre las prácticas de la llamada "terapia de conversión", término utilizado para describir una amplia gama de intervenciones, todas las cuales tienen en común la creencia de que la orientación sexual o la identidad de género de una persona pueden y deben ser cambiadas. Estas prácticas se basan en la idea médicamente falsa de que las personas LGBT y otras personas con diversidad de género están enfermas, infligiendo un dolor y un sufrimiento graves, y provocando daños psicológicos y físicos duraderos. Los proveedores de servicios de salud mental, las organizaciones religiosas, los curanderos tradicionales y los agentes estatales las perpetran. El Experto Independiente pidió la prohibición mundial de las prácticas de "terapia de conversión". Posteriormente, presentó los aspectos más destacados del informe al público a través de dos actos de presentación mundial en inglés/francés y español/portugués que se transmitieron en directo en las redes sociales. Los actos contaron con la participación de unas 430 personas y más de 26.000 visitas. A petición de actores de la ONU, estatales o no estatales, el Experto Independiente fue invitado a presentar las principales conclusiones y recomendaciones en Indonesia, Malasia, México, Perú y Canadá. También difundió mensajes clave a través de una activa campaña en las redes sociales. Crece el impulso mundial para prohibir las prácticas de “terapia de conversión”. En el momento de redactar el informe, sólo Ecuador y Malta consideraban delictivas estas prácticas e imponían una prohibición a nivel nacional. Desde entonces, Alemania prohibió la "terapia de conversión" en menores y otros países están debatiendo la posibilidad de prohibir estas prácticas, como Canadá, Francia, Irlanda, Nueva Zelanda y el Reino Unido.

Otro impacto: sensibilización sobre los derechos humanos


El compromiso con los Estados y otras partes interesadas conduce a la elaboración y adopción de los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de los Estados en materia de educación pública

El Relator Especial sobre el derecho a la educación se comprometió con los Estados, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil y otras partes interesadas durante un proceso consultivo de tres años para desarrollar los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos de proporcionar educación pública y regular la participación privada en la educación. Los Principios de Abiyán, que fueron adoptados con éxito el 13 de febrero de 2019 durante la Conferencia de Adopción celebrada en Abiyán (Costa de Marfil), proporcionan una orientación clave para el cumplimiento del derecho a la educación, especialmente en el contexto de la creciente privatización de la educación. Muchas partes interesadas, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, han reconocido los Principios de Abiyán como una herramienta de referencia para aplicar el derecho a la educación. El Consejo de Derechos Humanos también se refirió a los Principios en su resolución 41/16 sobre el derecho a la educación.

Otro impacto: Facilitar el diálogo y/o la creación de coaliciones y la integración de los derechos humanos - Naciones Unidas y sus órganos y organismos & Mecanismos regionales


El Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra las Mujeres y las Niñas contribuye a la elaboración de normas de derechos humanos por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU

En octubre de 2017, el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas presentó un escrito al Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre su Observación General nº 36 sobre el derecho a la vida, advirtiendo que la formulación actual con respecto a la interrupción del embarazo podría llevar a una interpretación regresiva del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, haciendo retroceder los considerables progresos realizados por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el reconocimiento de los derechos humanos de la mujer a la dignidad, la autonomía, el más alto nivel posible de salud y el respeto a la vida privada sobre una base de igualdad con el hombre, sin discriminación. Esto ha contribuido al resultado progresista de la observación general final.

Otro impacto: Integración de los derechos humanos - Naciones Unidas y sus órganos y organismos


La propuesta de definición sobre el aislamiento prolongado se refleja en las Reglas Mandela sobre el tratamiento de los reclusos y da lugar a resultados judiciales satisfactorios en el Reino Unido y los Estados Unidos de América

En 2011, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presentó un informe provisional sobre el aislamiento a la 66ª sesión de la Asamblea General de la ONU, en el que, entre otras cosas, se definía el aislamiento prolongado como el aislamiento superior a 15 días (A/66/268, párrafo 26). La definición propuesta por el Relator Especial fue luego adoptada en la conferencia de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU (Comisión del Delito) en mayo de 2015 y reflejada en el texto de las "Reglas mínimas revisadas para el tratamiento de los reclusos", adoptadas como las "Reglas Mandela" por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2015 (A/RES/70/175, Reglamento 43-45). El informe provisional de 2011 del Relator Especial también se citó en un Tribunal Supremo del Reino Unido (Shahid contra Escocia, octubre de 2015) en una decisión unánime en la que se determinó que el aislamiento aplicado al acusado era ilegal. El Relator Especial también actuó como testigo experto en un caso del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en California sobre las normas internacionales aplicables al aislamiento, basándose en su informe provisional de 2011. El caso se resolvió en septiembre de 2015, lo que dio lugar a que el 90% de los reclusos en régimen de aislamiento en Pelican Bay y otras prisiones de California fueran trasladados a la población penitenciaria general.

Otro impacto: Contribución a los procesos gubernamentales y/o judiciales, integración de los derechos humanos - Naciones Unidas y sus organismos y agencias, reforma política y prevención y/o cese de las violaciones de los derechos humanos