El papel de los principales mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas para hacer frente a las represalias
El ACNUDH y las represalias
Varios órganos y mecanismos de las Naciones Unidas, incluidos los que se mencionan a continuación, se ocupan de los incidentes y las tendencias de las represalias en su labor.
Cómo contactar con los mecanismos de derechos humanos de la ONU
Visite la página de cómo compartir información sobre los casos para obtener información de contacto de todos los mecanismos que se indican a continuación.
Procedimientos Especiales
Abordar los actos de intimidación y represalia contra quienes cooperan con las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos es una prioridad para los titulares de mandatos de procedimientos especiales. Han planteado sistemáticamente preocupaciones sobre esta cuestión, no sólo en relación con la cooperación con ellos, sino también con el sistema de las Naciones Unidas en general. Véanse, para más información:
- El marco de acción de los procedimientos especiales para combatir las represalias
- Los informes anuales sobre los procedimientos especiales
- Los informes sobre las comunicaciones de los procedimientos especiales
Órganos creados en virtud de tratados
Los órganos creados en virtud de tratados han condenado enérgicamente los actos de intimidación y las represalias por cooperar con ellos. En junio de 2015, los órganos creados en virtud de tratados aprobaron directrices específicas ("Directrices de San José") y los comités pueden adoptar medidas preventivas o de protección para evitar y abordar esos actos. Los órganos creados en virtud de tratados han nombrado relatores, coordinadores o grupos de trabajo sobre represalias e intimidación que se encargan de armonizar los diferentes enfoques de los órganos creados en virtud de tratados, así como de formular propuestas eficaces para adoptar medidas apropiadas. Para más detalles, véase ¿Cómo abordan los órganos de tratados los casos de intimidación y represalias?
Consejo de Derechos Humanos
La cuestión de los actos de intimidación y represalia por cooperar con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en la esfera de los derechos humanos ha sido objeto de examen durante muchos años, primero en la Comisión de Derechos Humanos y luego en el Consejo de Derechos Humanos, y ha dado lugar en particular a la adopción de varias resoluciones. En el resultado del examen de 2011 de la labor y el funcionamiento del Consejo (anexo) este “rechaza enérgicamente todo acto de intimidación o represalia contra personas y grupos que colaboren o hayan colaborado con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos, e insta a los Estados a prevenir esos actos y a asegurar una protección adecuada al respecto”.
La función de la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos es velar por que el Consejo lleve a cabo con la dignidad y el respeto debidos su labor de promoción y protección de los derechos humanos, lo cual implica que los miembros del Consejo y todos los observadores, incluidas las organizaciones no gubernamentales, deben poder contribuir libremente a la labor del Consejo y a la de sus órganos subsidiarios y sus mecanismos. Cuando se denuncian casos de acoso a representantes de la sociedad civil, la Presidencia interviene, entre otras cosas publicando declaraciones y en el marco de reuniones y canjes de notas con la delegación de los Estados interesados.
Examen Periódico Universal (EPU)
El proceso del EPU prevé la participación de todos los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y los mecanismos regionales. Los documentos finales del EPU han incluido información y recomendaciones sobre actos de intimidación o represalia por la cooperación con las Naciones Unidas. Las denuncias en el contexto del EPU deben comunicarse sin demora a la Secretaría del EPU.