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La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas exige a los Estados que consulten y colaboren de buena fe con los pueblos indígenas interesados a través de sus propias instituciones representativas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles.

La consulta y la participación son elementos decisivos de todo proceso de consentimiento. Los Estados deben tener como objetivo el logro del consentimiento mediante la consulta antes de aplicar cualquiera de las medidas siguientes:

  • La adopción de medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos indígenas (artículo 19);
  • La realización de cualquier proyecto que afecte a los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos (artículo 32);
  • El desplazamiento de los pueblos indígenas de sus tierras o territorios (artículo 10);
  • El almacenamiento o la eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (artículo 29);
  • Además, cuando “las tierras, los territorios o los recursos de los pueblos indígenas hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”, esos pueblos tendrán derecho a la restitución u otras modalidades apropiadas de reparación (artículo 28).

¿Qué significa exactamente ‘consentimiento libre, previo e informado’?

‘Libre’ significa que no ha habido coerción, intimidación ni manipulación.

‘Previo’ quiere decir que el consentimiento se ha obtenido con antelación suficiente y antes de cualquier autorización o inicio de actividades y que se respetan los plazos de los procesos de consulta/consenso de los indígenas.

‘Informado’ significa que se ha proporcionado información que abarca una gama de asuntos, entre otros la índole, las dimensiones, el ritmo de ejecución, la reversibilidad y el alcance de cualquier proyecto o actividad propuestos; el objetivo del proyecto y su duración; el área y las zonas afectadas; una evaluación preliminar de sus probables repercusiones económicas, sociales, culturales y medioambientales, que abarque los riesgos potenciales; el personal que probablemente participará en la ejecución del proyecto y los procedimientos que este puede entrañar.

Nuestra labor

La Oficina del ACNUDH proporciona orientación cualificada sobre la aplicación práctica de la exigencia de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas a diversos interesados principales, que van de parlamentarios a instituciones nacionales de derechos humanos. Nuestras unidades fuera de la Sede colaboran estrechamente con los pueblos indígenas y las autoridades competentes a fin de garantizar que se respete el derecho de esos pueblos a la participación y que se les consulte para obtener su consentimiento libre, previo e informado acerca de las decisiones que les conciernen.

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