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Grupo de Trabajo abierto sobre un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

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El Grupo de Trabajo completa su mandato

El 16 de febrero de 2011, último día del segundo período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó ad referendum su informe y acordó someter el proyecto de protocolo facultativo (anexo al informe) a la consideración del Consejo de Derechos Humanos en su 17º período de sesiones. El Grupo de Trabajo completó con ello su mandato.

El 17 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 17/18, en la que aprobó el Protocolo Facultativo y recomendó su aprobación definitiva por la Asamblea General. [English Français Español العربية 中文 русский] , by which it adopts the Optional Protocol and recommends its final adoption by the General Assembly.

Mandato

En su 11º período de sesiones, celebrado el 17 de junio de 2009, el Consejo aprobó la resolución A/HRC/RES/11/1, en la que decidió establecer un Grupo de Trabajo abierto para estudiar la posibilidad de elaborar un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño [English Français Español العربية 中文 русский] relativo al establecimiento de un procedimiento de comunicaciones complementario al procedimiento de presentación de informes de la Convención.

En su 13º período de sesiones, celebrado el 24 de marzo de 2010, el Consejo aprobó la resolución A/HRC/RES/13/3 [English Français Español العربية 中文 русский ] en la que decidió prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo hasta el 17º período de sesiones del Consejo. Asimismo, decidió encomendar al Grupo de Trabajo el mandato de elaborar un protocolo facultativo y solicitó al presidente del Grupo de Trabajo que preparara una propuesta de proyecto de protocolo facultativo.

Antecedentes

En la actualidad, seis de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (CERD, CCPR, CAT, CEDAW, CRPD and CED) en determinadas circunstancias, pueden examinar comunicaciones de personas que aleguen haber sido víctimas de vulneraciones de los derechos con arreglo a los respectivos tratados. Asimismo, en determinadas circunstancias, algunos órganos pueden realizar investigaciones en caso de vulneraciones del tratado en cuestión (CAT, CEDAW, CRPD and CED).

En la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares figura una disposición que permite el examen de las comunicaciones individuales por el CMW. Esta disposición entrará en vigor cuando diez Estados partes hayan formulado la declaración pertinente conforme al artículo 77. Un mecanismo que aún no ha entrado en vigor, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también encomienda al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el mandato de examinar denuncias individuales y realizar investigaciones.

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