Acerca
Todo el mundo tiene el derecho a la libertad de reunión pacífica y el derecho de asociación, los cuales son pilares fundamentales de la democracia. El derecho a la reunión pacífica incluye el derecho a celebrar reuniones, a realizar sentadas, huelgas, concentraciones, manifestaciones o protestas, tanto fuera de línea como en línea. El derecho a la libertad de asociación supone el derecho de las personas a interactuar y organizarse entre ellas para expresar, promover, buscar y defender de forma colectiva intereses comunes. Esto incluye el derecho a formar sindicatos. La libertad de reunión pacífica y de asociación sirve como un vehículo para el ejercicio de muchos otros derechos que están garantizados por el derecho internacional, incluyendo los derechos a la libertad de expresión y a participar en la gestión de los asuntos públicos. El derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación está protegido por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Nuestra labor
Derechos Humanos de las Naciones Unidas tiene el mandato de promover y proteger el derecho de reunión pacífica y de asociación. Esto supone ofrecer asesoramiento técnico, instrumentos y orientación a todos los implicados acerca de las medidas necesarias para facilitar y proteger el disfrute de estos derechos así como llevar a cabo la supervisión y presentación de informes sobre cómo se protegen en la práctica estos derechos. También proporcionamos asesoramiento y supervisión de la gestión de las protestas, incluyendo el uso de la fuerza y fomentando la promoción del diálogo para abordar las cuestiones que forman la base de las protestas. Además, nuestra labor incluye asesorar sobre el entorno propicio y el marco legal necesarios para el funcionamiento de las asociaciones.
Temas de actualidad
UN HUMAN RIGHTS OFFICE
Summary of the panel discussion on the promotion and protection of human rights in the context of peaceful protests, with a particular focus on achievements and contemporary challenges - Report of the Office of the United Nations High Commissioner for Hum
Quién más participa
Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación
El mandato del Relator Especial fue creado para recopilar y compartir información acerca de tendencias y cuestiones globales, regionales y locales relativas a la reunión pacífica y la asociación. También realiza recomendaciones sobre cómo asegurar la promoción y protección de estos derechos, además de informar sobre violaciones, así como sobre discriminación, amenazas o uso de violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias dirigidas contra personas que realizan estos derechos.
Comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. El derecho a la reunión pacífica y a la asociación está dentro de su competencia.