El órgano encargado de los derechos de los discapacitados hace justicia a víctima de un ataque contra los albinos
22 septiembre 2017
Tras una lucha aburrida y estéril en busca de remedio jurídico por conducto del sistema judicial nacional, una persona con albinismo presentó una denuncia individual contra Tanzania ante el Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés), el órgano de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimiento por parte de los Estados de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En 2010, el autor de la denuncia, que prefiere guardar el anonimato, estaba recogiendo leña en un bosque en la zona de Mbeka Kibaoni, en el distrito de Mvomero, cuando dos hombres le atacaron. Sus agresores lo golpearon con porras y, cuando volvió en sí, el Sr. X se dio cuenta de que le habían amputado la mitad del brazo izquierdo.
Tras recibir tratamiento en el hospital municipal, el Sr. X denunció el ataque en la comisaría. Los policías arrestaron a un hombre, que posteriormente fue presentado al Tribunal de Distrito de Morogoro. Como el Sr. X no reconoció al imputado como uno de sus agresores, la investigación del caso se suspendió.
Desde ese momento, el Sr. X se propuso iniciar un litigio civil ante un tribunal superior de justicia. Pero el tribunal superior más próximo a su región estaba en la capital, Dar Es Salam, a 300 kilómetros de su lugar de residencia. Al no disponer de medios para viajar allí, al demandante le resultó imposible llevar adelante el caso.
El albinismo es una condición médica rara de origen genético, que se manifiesta en el mundo entero, sin distinción de raza. Habitualmente consiste en una falta de pigmentación en el cabello, la piel y los ojos, lo que genera vulnerabilidad a la luz solar. La exposición al sol puede causar cáncer de la piel y graves daños oculares. El raro padecimiento genético heredado por las personas con albinismo hace que su condición sea difícil de comprender, lo mismo desde el punto de vista médico que social.
El Sr. X presentó su denuncia al CRPD en junio de 2014, alegando que el ataque había ocurrido en un contexto de especial violencia contra las personas con albinismo en Tanzania. En ese país, las personas con albinismo han sido víctimas de diversas formas de persecución y discriminación basadas en mitos y supersticiones. Muchos creen que los órganos de las personas con albinismo están dotados de poderes mágicos, tales como la capacidad de brindar salud y prosperidad, y esta creencia ha estimulado la creación de un activo mercado negro en el que se venden órganos de personas con albinismo.
El Sr. X adujo ante al Comité que Tanzania había violado sus derechos, amparados por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Las autoridades estatales, afirmó, no habían adoptado las medidas necesarias para protegerlo del atropello físico y mental y para proporcionarle remedio jurídico eficaz. También sostuvo que una denuncia presentada en 2009 por un grupo de personas con albinismo que habían sido víctimas de ataques similares todavía no había sido tramitado por el tribunal superior.
Al examinar los méritos del caso, el Comité señaló que “el acceso del Sr. X a la justicia había sido restringido de manera significativa: no parecía que las autoridades competentes hubieran emprendido ninguna acción investigativa tras la suspensión del primer proceso y su caso seguía en total impunidad más de ocho años después de la criminal agresión que había padecido”.
El Comité manifestó además que el Sr. X “no había recibido apoyo alguno de las autoridades [de Tanzania] que le permitiera volver a vivir independientemente, tras la pérdida del brazo, y que, en términos generales, [Tanzania] no había tomado ninguna medida para prevenir este tipo de violencia contra las personas con albinismo y protegerlas de ella”.
El Comité llegó a la conclusión de que el Sr. X había sido víctima de discriminación directa por motivo de su discapacidad, en violación del artículo 5 de la Convención.
El Comité señaló además que los Estados tienen la obligación de prevenir y castigar la tortura y los tratos inhumanos y degradantes perpetrados por los agentes estatales y no estatales, y que esos casos requieren un tratamiento rápido y eficaz.
Asimismo, el Comité concluyó que la incapacidad del Estado para investigar el caso y procesar a los presuntos responsables del ataque había hecho que el autor de la denuncia fuera víctima por segunda vez de malos tratos psicológicos y de una violación de su integridad física.
El Comité pidió a Tanzania que proporcionara al Sr. X un remedio jurídico eficaz, que incluyera una indemnización y el apoyo necesario para permitirle vivir de nuevo de manera independiente. El Comité también exhortó a Tanzania a que realizara una investigación imparcial, rápida y eficaz con miras a llevar ante los tribunales a los autores de la agresión.
El Comité proseguirá el diálogo con Tanzania a fin de velar por que el Estado conceda efectivamente la reparación que el Sr. X solicitó.
Ocho de los órganos de tratados de derechos humanos (el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño) están facultados para examinar denuncias o comunicaciones de particulares que consideren que sus derechos han sido vulnerados por el Estado, si éste ha ratificado el tratado pertinente.
22 de septiembre de 2017