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El Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas Rrurales se creó en 2023 mediante la resolución A/HRC/54/9 del Consejo de Derechos Humanos.

El mandato principal del Grupo de Trabajo es promover la difusión y aplicación efectiva y completa de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, adoptada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2018 (A/RES/73/165).

Como se establece en la resolución, el GT tiene el mandato de:

  1. Promover la difusión y aplicación efectivas e íntegras de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, identificando al mismo tiempo los problemas y las deficiencias en su aplicación a escala nacional, regional e internacional, y formular recomendaciones al respecto;
  2. Identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas sobre la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y recabar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, (…)
  3. Trabajar en estrecha coordinación con la Oficina del Alto Comisionado, los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos, los órganos de tratados y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los mecanismos regionales;
  4. Facilitar y contribuir al intercambio de asistencia técnica, el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos, las acciones y las medidas nacionales para mejorar la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, en consulta con los titulares de derechos definidos en el artículo 1 de la Declaración;
  5. Presentar al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual sobre su trabajo y actividades, en el que figurarán sus conclusiones y recomendaciones, (…)

Historia

La creación del Grupo de Trabajo fue la culminación de un largo proceso, coordinado por los campesinos y sus organizaciones representativas, que resultó en la aprobación, el 17 de diciembre de 2018, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.

Consulte aquí la información adicional sobre el proceso de creación del Grupo de Trabajo

En 2010, el Consejo de Derechos Humanos encargó al Comité Asesor que emprendiera un estudio preliminar sobre medios y arbitrios para promover los derechos de las personas que trabajan en las zonas rurales, entre otros las mujeres y los pequeños agricultores que se dedican a la producción de alimentos y otros cultivos.

En 2011 y 2012, el Comité Asesor presentó dos estudios, de conformidad con resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos: un estudio preliminar (A/HRC/16/63) y otro final (A/HRC/19/75). En este último, el Comité recomendó que el CDH estableciera un nuevo procedimiento especial para mejorar la promoción y protección de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, y que elaborara un nuevo instrumento internacional de derechos humanos sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.

En septiembre de 2012, en su 21er. periodo de sesiones, el CDH aprobó la resolución (A/HRC/RES/21/19) con el fin de crear un grupo de trabajo intergubernamental de composión abierta (OEWG) sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, sobre las bases del borrador presentado por el Comité Asesor. El mandato del Grupo de Trabajo consistía en “negociar, finalizar y presentar un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales”, basado en el borrador anexo al estudio final del Comité Asesor y sin prejuzgar ideas y propuestas pasadas, presentes y futuras.

El Grupo de Trabajo celebró cinco periodos de sesiones:

Al término del quinto periodo de sesiones, el presidente-relator del Grupo de Trabajo recomendó que la versión final del proyecto de declaración se presentara al Consejo de Derechos Humanos para su aprobación, en cumplimiento del mandato del Grupo de Trabajo, según consta en el párrafo 1 de su resolución 21/19 y resoluciones subsecuentes.

El 28 de septiembre de 2018, el CDH aprobó, por 33 votos a favor, tres en contra y once abstenciones, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales (A/HRC/RES/39/12) y recomendó a la Asamblea General que adoptase la Declaración. También invitó a los gobiernos, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que difundieran la Declaración y promovieran el respeto universal y la comprensión del documento.

El 17 de diciembre de 2018, la Asamblea General aprobó la resolución 73/165, en virtud de la cual adoptaba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales. Ciento veintidós países votaron a favor de la Declaración, ocho votaron en contra y 54 se abstuvieron.

El 11 de octubre de 2023, el CDH decidió “establecer, por un periodo de tres años, un grupo de trabajo sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, [en sucesivo citado como “el Grupo de Trabajo”], integrado por cinco expertos independientes, con una representación geográfica equilibrada, que serán nombrados por el CDH en su 55º periodo de sesiones” (A/HRC/RES/54/9, párr. 2). La resolución fue aprobada con el voto favorable de 38 Estados, dos votos en contra y 7 abstenciones.

Métodos de trabajo

El Grupo de Trabajo lleva a cabo su cometido de conformidad con las resoluciones del CDH y en un espíritu de diálogo constructivo con los Estados Miembros, los derechohabientes, según los define el artículo 1 de la Declaración, la sociedad civil, los organismos especializados de las Naciones Unidas, los fondos y programas, y los mecanismos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos.

En el marco de sus cometidos, el Grupo de Trabajo utiliza los instrumentos habitualmente disponibles a los mandatos de procedimientos especiales, a saber, informes temáticos, visitas de país y comunicaciones.

El Grupo de Trabajo celebra tres periodos de sesiones al año (dos en Ginebra y uno en Nueva York).

El Grupo de Trabajo mantiene un diálogo interactivo en el CDH durante el periodo de sesiones de septiembre sobre sus informes temáticos y sus visitas de país, y asimismo informa cada año a la Asamblea General en el periodo de octubre/noviembre.

Además, el Grupo de Trabajo emprende otras iniciativas, como declaraciones públicas, documentos de posición, informes de amicuscuriae, participación en eventos y contribuciones a la labor de otros mecanismos o entidades de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Resoluciones

AñoResolución
2023A/HRC/RES/54/9 – Establecimiento del mandato