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El mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático fue establecido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante su 48º periodo de sesiones, en octubre de 2021 (RES/48/14). En su 49º periodo de sesiones, el CDH nombró al Sr. Ian Fry primer Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático. 

Entre otros cometidos, el Relator Especial recibió el encargo de:

  • Estudiar y describir el modo en que los efectos adversos del cambio climático, incluidas las catástrofes súbitas y lentas, afectan al disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, y formular recomendaciones sobre cómo abordar y prevenir esos efectos adversos, en particular las formas de reforzar la integración de las cuestiones de derechos humanos en la elaboración de políticas, la legislación y los planes que abordan el cambio climático;
  • Detectar las dificultades existentes, incluidas las financieras, respecto a los esfuerzos de los Estados para promover y proteger los derechos humanos al tiempo que se abordan las repercusiones adversas del cambio climático, y formular recomendaciones sobre el respeto y la promoción de los derechos humanos, entre otros en el contexto de la elaboración y la aplicación de políticas, prácticas, inversiones y otros proyectos de mitigación y adaptación;
  • Sintetizar los conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales indígenas y locales, y detectar prácticas idóneas, estrategias y políticas que aborden el modo en que se integran los derechos humanos en las políticas de cambio climático y la manera en que esos esfuerzos contribuyen a la promoción y protección de todos los derechos humanos y a la mitigación de la pobreza;
  • Promover e intercambiar puntos de vista sobre la experiencia adquirida y las prácticas idóneas relacionadas con la adopción de enfoques de adaptación al cambio climático y políticas de mitigación de sus efectos que se basen en los derechos humanos, respondan a las cuestiones de género y edad, sean inclusivas de las personas con discapacidad y tengan en cuenta los riesgos, con el fin de contribuir a la consecución del Acuerdo de París y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, lo que podría ayudar al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular los Objetivos 13 y 14, para hacer frente a los desafíos económicos, culturales, ambientales y sociales que el cambio climático plantea para el pleno disfrute de los derechos humanos para todos y, en particular, con miras a apoyar la resiliencia y la capacidad de adaptación de las personas en situaciones vulnerables para responder a los efectos adversos del cambio climático;
  • Sensibilizar sobre los derechos humanos que se ven afectados por el cambio climático, especialmente los de las personas que viven en países en desarrollo particularmente vulnerables al cambio climático, como los países menos desarrollados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los Estados en desarrollo sin litoral, y fomentar una mayor cooperación mundial al respecto;
  • Facilitar y contribuir al intercambio de asistencia técnica, el fomento de la capacidad y la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos, las acciones y las medidas nacionales para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos, en colaboración con los gobiernos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, las comunidades técnica y académica, el sector privado y todas las partes interesadas pertinentes, entre otros mediante el uso de tecnologías digitales nuevas y emergentes;
  • Incorporar en todas las actividades de su mandato una perspectiva que responda a las cuestiones de género y edad, sea inclusiva de la discapacidad y tenga en cuenta la inclusión social;
  • Colaborar estrechamente con los Estados y las partes interesadas pertinentes, incluidas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, para adoptar una perspectiva de derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a fin de mitigar los posibles efectos adversos de sus actividades, incluidos los proyectos de inversión, sobre los derechos humanos en el contexto del cambio climático;

Resolución del Consejo de Derechos Humanos

Año Resolución Símbolo
2021 Resolución CDH 48/14 A/HRC/RES/48/14