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El Grupo de Trabajo es el único mecanismo que no ha sido creado en virtud de un tratado en cuyo mandato se prevé expresamente el examen de denuncias individuales. Esto significa que sus actividades se basan en el derecho de petición de los particulares en cualquier parte del mundo.

El Grupo de Trabajo actúa en relación con la información que se haya señalado a su atención acerca de supuestos casos de detención arbitraria enviando comunicaciones y llamamientos urgentes, según el procedimiento ordinario, a los gobiernos interesados para aclarar esos casos y señalarlos a la atención de los gobiernos.

Estos son los dos procedimientos seguidos por el Grupo de Trabajo:

I. Investigación de casos individuales

El Grupo de Trabajo actúa en relación con la información presentada en las comunicaciones que le envían. Pueden enviarlas personas afectadas, sus familiares, representantes o las organizaciones no gubernamentales de protección de los derechos humanos, o los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales, acerca de supuestos casos de detención arbitraria.

Los siguientes documentos deben cumplimentarse y enviarse (preferiblemente por correo electrónico):

Email: ohchr-wgad@un.org 

Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria,
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra,
8-14 Avenue de la Paix, 1211 Ginebra 10, Suiza

Cuando el Grupo de Trabajo recibe una denuncia individual, transmite las alegaciones al gobierno interesado por la vía diplomática invitándolo a que, en un plazo de 60 días, comunique al Grupo de Trabajo sus comentarios y observaciones sobre las denuncias formuladas. Debe responder a los hechos, a la legislación aplicable y al progreso o los resultados de las investigaciones que se hayan ordenado.

Toda respuesta del gobierno al Grupo de Trabajo se envía a la fuente para que ésta haga sus comentarios u observaciones finales.

Opinión del Grupo de Trabajo

Habida cuenta de la información reunida en el procedimiento, el Grupo de Trabajo adopta en sesión privada una de las medidas siguientes:

  1. si, tras la comunicación del caso al Grupo de Trabajo la persona ha recuperado la libertad por la razón que sea, se archiva el caso; sin embargo, el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emitir una opinión, caso por caso, sobre si la privación de libertad fue arbitraria o no, a pesar de la puesta en libertad de la persona interesada;
  2. si el Grupo considera que no se trata de un caso de privación arbitraria de la libertad, emite una opinión en tal sentido;
  3. si el Grupo considera necesario solicitar informaciones complementarias del gobierno o de la fuente, puede mantener el caso en examen hasta recibir dicha información;
  4. si el Grupo considera que no está en condiciones de obtener información suficiente sobre el caso, puede decidir archivarlo provisional o definitivamente;
  5. si el Grupo estima que se ha establecido el carácter arbitrario de la privación de libertad, emite una opinión en ese sentido y hace recomendaciones al gobierno.

La opinión se envía al Gobierno, junto con las recomendaciones. Cuarenta y ocho horas después de esta notificación, la opinión se transmite también a la fuente para su información. Las opiniones también se publican en línea.

Además, la información básica sobre las opiniones adoptadas se incluye en el informe anual. El texto completo de todas las opiniones puede consultarse en la página web del Grupo de Trabajo y en la base de datos consultable en línea del Grupo de Trabajo. (Véanse los métodos de trabajo revisados).

II. Llamamientos urgentes

El Grupo de Trabajo, junto con los demás Procedimientos Especiales, ha elaborado un procedimiento de "acción urgente" para los casos en que haya denuncias suficientemente fiables de que se puede haber detenido arbitrariamente a una persona y de que la detención puede constituir un grave peligro para la salud o la vida de esa persona. Incluso si no existe presuntamente dicho peligro, el Grupo de Trabajo puede determinar la existencia de circunstancias especiales que justifican una acción urgente. Para más more información, véase el Folleto informativo revisado n.º 26.

Se dirige un llamamiento urgente o carta de denuncia al gobierno del Estado interesado por la vía diplomática, pidiéndole que adopte las medidas apropiadas para garantizar que se respete el derecho de la persona detenida a no ser privada arbitrariamente de su libertad y a un justo proceso ante un tribunal imparcial e independiente, así como el derecho a la vida y a la integridad física y mental. Esas comunicaciones se suelen enviar de forma conjunta con otros Procedimientos Especiales.

Al dirigir esas comunicaciones, el Grupo de Trabajo pone de relieve que los llamamientos urgentes tienen carácter puramente humanitario y en modo alguno prejuzgan la evaluación final del Grupo de Trabajo sobre si la privación de libertad es o no arbitraria, excepto en los casos en que el Grupo haya determinado el carácter arbitrario de esa privación de libertad.

Las comunicaciones en que se solicite al Grupo de Trabajo que haga un llamamiento urgente deben enviarse a wgad@ohchr.org y a urgent-action@ohchr.org.

Las solicitudes para un llamamiento urgente también pueden realizarse a través de la herramienta de envío en línea.