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En el desempeño de sus funciones el Relator Especial debe remitirse a los Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas (en lo sucesivo denominados “Directrices”), elaborados por la Oficina del ACNUDH con el fin de proporcionar orientaciones políticas prácticas y basadas en los derechos humanos sobre la prevención de la trata y la protección de sus víctimas, con vistas a facilitar la integración de la perspectiva de derechos humanos en las leyes, políticas y medidas nacionales, regionales e internacionales relativas a la lucha contra la trata.

Las Directrices y su aplicación se examinarán en el marco de referencia general del Protocolo para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y otros convenios y tratados pertinentes.

Al interpretar las cláusulas del Protocolo y las Directrices y al usarlas como base para formular sus recomendaciones, el Relator Especial debe referirse a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los principales instrumentos internacionales de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la tortura, la Convención contra la discriminación de la mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención sobre los derechos del niño, la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y de las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia y los convenios y tratados regionales existentes contra la trata de personas.

Habida cuenta de que, en la mayoría de los casos, las víctimas de la trata se encuentran en situación irregular en el país de destino, el Relator Especial deberá referirse en su análisis a las investigaciones existentes en lo tocante a los derechos humanos de las personas que no son ciudadanos del país en cuestión. Lo anterior no debe afectar en modo alguno la aplicación de medidas específicas de protección para las víctimas de la trata*.

La Convención sobre los derechos del niño, que ha sido ratificada por casi todos los países del mundo, será la referencia principal en lo relativo a la situación de los niños que son víctimas de la trata. Asimismo será de especial importancia el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y el uso de niños en la pornografía.

Diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) serán también especialmente pertinentes para la labor del Relator Especial, en particular los Convenios No. 29 y No. 105 sobre el trabajo forzoso, el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio No. 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes.
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*Véanse en particular los documentos E/CN.4/Sub.2/2003/23 y Add.1-4, y E/CN.4/2003/85 y E/CN.4/2004/76 y sus anexos.

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