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El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia es un experto independiente en materia de derechos humanos elegido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El mandato del Relator Especial se creó en 1993 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, predecesora del Consejo y es uno de los 56 procedimientos especiales del Consejo.

El artículo 1(1) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) define la discriminación racial en términos generales como:

“toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

Alcance del mandato

En consonancia con esta definición, el contenido del mandato abarca todas las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia, y formas conexas de intolerancia basadas en la raza, el color, la ascendencia o el linaje, y el origen nacional o étnico. En las situaciones en las que entrecruzan múltiples formas de discriminación, el mandato también aborda otras causas de discriminación, como el género o la religión.

El Relator Especial tiene el mandato de abordar el racismo, la discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia que se ejercen contra los africanos y personas afrodescendientes, árabes y musulmanes, asiáticos y personas de ascendencia asiática, migrantes y no nacionales, miembros de pueblos indígenas y minorías, y todas las demás víctimas mencionadas en la Declaración y Programa de Acción de Durban.

  • La eficacia de las medidas tomadas por los Gobiernos para remediar la situación de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
  • La impunidad de los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y la optimización de las reparaciones para las víctimas de estas violaciones

Métodos de trabajo

En cumplimiento de su mandato el Relator Especial:

  1. Trasmite a los Estados llamamientos urgentes y comunicados sobre supuestas violaciones en relación con las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en el Estado interesado, para inducir a la autoridad nacional a que realice las investigaciones necesarias de todos los incidentes o casos individuales denunciados. (Véase la sección Denuncias individuales).
  2. Realiza visitas de investigación a los países.
  3. Presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre las actividades previstas en el mandato.

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