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Después de su establecimiento en 2015, el mandato se renovó por un período de tres años en marzo de 2018 (A/HRC/RES/37/2).

El Relator Especial tiene un mandato en virtud de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos 28/16:  

a) Reunir información pertinente, entre otras cosas sobre los marcos internacionales y nacionales y las prácticas y la experiencia nacionales, estudiar las tendencias, las novedades y los retos relacionados con el derecho a la privacidad, y formular recomendaciones para garantizar su promoción y protección, en particular en relación con los retos que plantean las nuevas tecnologías;

b) Buscar, recibir y responder a información, evitando duplicaciones, de los Estados, las Naciones Unidas y sus organismos, programas y fondos, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado, incluidas las empresas comerciales, y otros interesados o partes pertinentes;

c) Determinar posibles obstáculos a la promoción y protección del derecho a la privacidad, determinar, intercambiar y promover principios y mejores prácticas a nivel nacional, regional e internacional, y presentar propuestas y recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos a ese respecto, entre otras cosas en relación con retos concretos de la era digital;

d) Participar y hacer contribuciones en las conferencias y reuniones internacionales pertinentes, con el fin de promover un enfoque sistemático y coherente de las cuestiones inherentes al mandato;

e) Concienciar acerca de la importancia de promover y proteger el derecho a la privacidad, entre otras cosas en relación con retos concretos de la era digital, así como acerca de la importancia de proporcionar a las personas cuyo derecho a la privacidad haya sido vulnerado un recurso efectivo acorde con las obligaciones internacionales de derechos humanos;

f) Integrar una perspectiva de género en todas las actividades del mandato;

g) Denunciar las presuntas violaciones, dondequiera que tengan lugar, del derecho a la privacidad establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular en relación con los retos que plantean las nuevas tecnologías, y poner en conocimiento del Consejo y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las situaciones de especial gravedad;

h) Presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, a partir de sus períodos de sesiones 31º y septuagésimo primero, respectivamente.