Normas internacionales
Relator Especial sobre el derecho a la privacidad
El derecho internacional de los derechos humanos proporciona un marco claro y universal para la promoción y protección del derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad está consagrado por la:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 12
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Artículo 17
- Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 16
- Convención internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares: Artículo 14
A nivel regional, el derecho a la intimidad está protegido por:
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales: Artículo 8
- Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 11
Otros instrumentos de derechos humanos contienen disposiciones similares. El derecho a la intimidad está incluido, por ejemplo, en:
- Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam: Artículo 18
- Carta Árabe de Derechos Humanos: Artículos 16 y 21
- Declaración de principios sobre la libertad de expresión en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
- Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño: Artículo 19
- Declaración de Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático: Artículo 21
- Marco de cooperación económica Asia-Pacífico en materia de privacidad
- Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
- Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos
- Recomendación nº R(99) 5 del Consejo de Europa sobre la protección de la intimidad en Internet
- Directiva de protección de datos de la Unión Europea
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