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El mandato del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes fue creado en 1999 por la Comisión de Derechos Humanos en la resolución 1999/44. Desde entonces, este ha sido prorrogado por la Comisión de Derechos Humanos en las resoluciones 2002/62 y 2005/47, cada una de ellas por un período de tres años.

A raíz de la reforma en 2006 de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, se pidió que el nuevo Consejo de Derechos Humanos asumiera, examinara y, de ser necesario, mejorara y racionalizara todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la antigua Comisión de Derechos Humanos. En consecuencia, el Consejo de Derechos Humanos, en la resolución 8/10, de 18 de junio de 2008, fortaleció el mandato del Relator Especial y lo prorrogó por un período de tres años. Este mandato fue renovado por el Consejo de Derechos Humanos en las resoluciones 17/12, de 10 de junio de 2011, 26/19, de 26 de junio de 2014, 34/21, de 7 de abril de 2017, y 43/6, de 30 de junio de 2020.

El Relator Especial no exige el agotamiento de los recursos internos para adoptar medidas. Cuando los hechos de que se trate estuvieran comprendidos dentro del ámbito de más de un mandato establecido por la Comisión, el Relator Especial podrá recurrir a otros mecanismos temáticos y relatores para países con vistas a enviar comunicaciones conjuntas o llevar a cabo misiones conjuntas.

Funciones principales

Las funciones principales del Relator Especial son las siguientes:

a) Examinar los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los migrantes, reconociendo la especial vulnerabilidad de las mujeres, los niños y aquellos que no poseen documentos o se encuentran en situación irregular;
b) Solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los propios migrantes, sobre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y de sus familiares;
c) Formular recomendaciones apropiadas para impedir las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y para remediarlas, dondequiera que se produzcan;
d) Promover la aplicación efectiva de la normativa internacional pertinente sobre la materia; e) Recomendar actividades y medidas aplicables a escala nacional, regional e internacional para eliminar las violaciones de los derechos humanos de los migrantes;
f) Tener en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información, y prestar especial atención a la incidencia de la discriminación múltiple y la violencia contra las mujeres migrantes;
g) Hacer especial hincapié en las recomendaciones sobre soluciones prácticas con respecto a la realización de los derechos pertinentes al mandato, en particular definiendo las prácticas óptimas y esferas y medios concretos de cooperación internacional;
h) Informar periódicamente al Consejo de Derechos Humanos, con arreglo a su programa de trabajo anual, y a la Asamblea General.

En el desempeño de estas funciones:

a) El Relator Especial, en relación con la información que se haya señalado a su atención acerca de las presuntas vulneraciones de los derechos humanos de los migrantes, actúa enviando llamamientos y comunicaciones urgentes a los Gobiernos correspondientes para aclarar esos casos y señalarlos a su atención. Véase Comunicaciones.
b) El Relator Especial realiza visitas a los países (también denominadas misiones de investigación) por invitación de los Gobiernos a fin de examinar la situación de la protección de los derechos humanos de los migrantes en el país de que se trate. El Relator Especial presenta al Consejo de Derechos Humanos un informe de la visita, en el que expone sus constataciones, conclusiones y recomendaciones. Véase Visitas a los países*.
c) El Relator Especial participa en conferencias, seminarios y mesas redondas sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los migrantes y publica comunicados de prensa.
d) Anualmente, el Relator Especial informa al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación mundial respecto de la protección de los derechos humanos de los migrantes, sus mayores preocupaciones y las buenas prácticas que ha observado. En su informe, el Relator Especial informa al Consejo de todas las comunicaciones que ha enviado, así como de las respuestas recibidas de los Gobiernos. Además, el Relator Especial formula recomendaciones específicas a fin de mejorar la protección de los derechos humanos de los migrantes. El Relator Especial informa también a la Asamblea General. Véase Informes anuales*.