Acerca del mandato
Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados
En 1994, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1994/41, tras observar tanto un aumento de la frecuencia de los ataques contra la independencia de jueces, abogados y funcionarios judiciales como la conexión que existe entre el debilitamiento de las salvaguardas para el sistema judicial y abogados y la gravedad de la frecuencia de violaciones de derechos humanos, decidió designar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados. Al igual que otros Procedimientos Especiales, este mandato fue asumido por el Consejo de Derechos Humanos (resolución de la Asamblea General 60/251), y prorrogado por un año, con sujeción al examen que lleve a cabo el Consejo (decisión del Consejo de Derechos Humanos 2006/102).
En junio de 2008, el mandato del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados fue sujeto a examen por parte del Consejo de Derechos Humanos y prorrogado por un período de tres años. El mandato fue prorrogado de nuevo por la resolución 8/6, resolución 17/2, resolución 26/7, resolución 35/11 y resolución 44/8. El mandato del Relator Especial fue prorrogado recientemente por otro período de tres años por la resolución del Consejo de Derechos Humanos 53/12.
Con arreglo a su mandato, se solicita al Relator Especial que:
(a) Investigue cualquier acusación importante que se le comunique y que informe de sus conclusiones y recomendaciones al respecto;
(b) Que identifique y registre no solamente los ataques contra la independencia del poder judicial, abogados y funcionarios judiciales, sino también los avances conseguidos a la hora de proteger y mejorar la independencia de los mismos, además de realizar recomendaciones concretas, incluyendo la prestación de servicios de asesoramiento o de asistencia técnica cuando sean solicitados por el Estado en cuestión;
(c) Que identifique formas posibles de mejorar el sistema judicial, y que realice recomendaciones concretas al respecto;
(d) Que analice, con el fin de presentar propuestas, cuestiones de principio importantes y actuales con vistas a proteger y mejorar la independencia del poder judicial, abogados y funcionarios judiciales;
(e) Que aplique una perspectiva de género en su trabajo;
(f) Que continúe cooperando estrechamente, a la vez que evita la duplicación, con organismos, mandatos y mecanismos relevantes de las Naciones Unidas además de con organizaciones regionales;
(g) Que informe de forma regular al Consejo de acuerdo con su programa de trabajo, y de forma anual a la Asamblea General.
En el desempeño de estas funciones:
(a) El Relator Especial actúa basándose en la información señalada a su atención en relación con presuntas violaciones relativas a la independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia de la profesión jurídica, mediante el envío de cartas de denuncia y llamamientos urgentes a los Gobiernos en cuestión para aclarar y/o señalar estos casos a su atención. Las comunicaciones enviadas por el Relator Especial (tanto llamamientos urgentes como cartas de denuncia) se publican en el siguiente informe de comunicaciones de procedimientos especiales.
Ver Quejas Individuales*. y Comentarios sobre legislación y políticas.
(b) El Relator Especial realiza visitas a los países bajo invitación del Gobierno en cuestión. El Relator Especial envía al Consejo de Derechos Humanos un informe sobre cada visita, donde presenta sus conclusiones y recomendaciones. Ver Visitas a Países*.
(c) El Relator Especial presenta informes temáticos anuales al Consejo de Derechos Humanos (sesión de junio) y a la Asamblea General donde destaca cuestiones importantes o esferas de preocupación relacionadas con el mandato. Ver Informes Anuales.