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Al establecer el mandato del Relator Especial, el Consejo de Derechos Humanos destacó la urgente necesidad de hacer realidad el derecho al desarrollo para todos, incluso teniendo en cuenta los continuos debates y controversias políticas que rodean a la interpretación y aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986.

(a)  Contribuir a la promoción, la protección y la realización del derecho al desarrollo en el contexto de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Marco Sendai para la Reducción del Riesgo de desastres, la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y el Acuerdo de París sobre cambio climático, y a tal efecto colaborar con Estados Miembros y otras partes interesadas y participar en reuniones y conferencias internacionales pertinentes.

(b) Emprender y apoyar actividades dirigidas a la incorporación del derecho al desarrollo entre varios órganos de las Naciones Unidas, organismos para el desarrollo, instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo, y enviar propuestas destinadas a revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible desde la perspectiva del derecho al desarrollo.

(c) Contribuir a la labor del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo, con el fin de apoyar el cumplimiento de su mandato general, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las deliberaciones y recomendaciones del Grupo de Trabajo, al tiempo que se evita toda duplicación;

(d) Realizar estudios solicitados por el Consejo de Derechos Humanos, de conformidad con su mandato;

(e) Elaborar un informe anual para el Consejo de Derechos Humanos y para la Asamblea General que abarque todas las actividades relacionadas con el mandato para maximizar los beneficios del proceso de presentación de informes.

En la misma resolución, el Consejo de Derechos Humanos:

“Insta a todos los Gobiernos a cooperar plenamente con el Relator Especial en el desempeño de todas las funciones y deberes que le han sido encomendados, incluyendo suministrar toda la información necesaria solicitada y prestar debida atención a las recomendaciones del titular del mandato;

[…]Hace un llamamiento a que los organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, dentro del marco de sus respectivos mandatos, incluyendo organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales relevantes, entre ellas la Organización Mundial del Comercio y las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, presten la debida atención al derecho al desarrollo en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo, y cooperen con el Alto Comisionado y con el Relator especial en el cumplimiento de sus mandatos en lo relativo a la implementación del derecho al desarrollo."