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El 26 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 42/12 en los términos establecidos por la resolución 33/5. El 29 de septiembre de 2016, el Consejo de Derechos Humanos adoptó sin votación la resolución 33/5, titulada "Los derechos humanos de las personas de edad", por la que acoge con beneplácito la labor y toma nota con reconocimiento de los informes del Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad y del Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento, que está abierto a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas de edad, y reconoce los esfuerzos de los Estados para determinar la mejor manera de fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas de edad, considerando las diversas propuestas que se han hecho en el seno del Grupo de Trabajo Abierto sobre el Envejecimiento, incluida la posible elaboración de un instrumento jurídico multilateral sobre los derechos de las personas de edad. Además, el Consejo de Derechos Humanos toma nota con reconocimiento de los avances a nivel regional en la protección y promoción de los derechos humanos de las personas mayores, como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas Mayores en África, aprobados por sus Estados Partes, y de que entre 2015 y 2030 el número de personas de 60 años o más en el mundo crecerá un 56%, de 901 millones a 1.400 millones, y que este incremento será mayor y más rápido en el mundo en desarrollo, y reconociendo que es necesario prestar mayor atención a los problemas específicos que afectan a las personas de edad, también en la esfera de los derechos humanos; y, por lo tanto, preocupados por las múltiples formas de discriminación que pueden afectar a las personas de edad y por la gran incidencia de la pobreza y el aislamiento entre este grupo particularmente vulnerable, especialmente las mujeres, las personas con discapacidad, los afrodescendientes, las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las del medio rural, las que viven en la calle, los migrantes y los refugiados, entre otros grupos.

El Consejo de Derechos Humanos estableció, por un período de tres años, el siguiente mandato del Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas mayores:

  • Siga evaluando la aplicación de las normas nacionales, regionales e internacionales relativas a los derechos de las personas de edad y determine, intercambie y promueva las mejores prácticas relativas a la promoción y la protección de estos derechos;
  • Informe sobre la evolución, los problemas y las lagunas de protección en el disfrute de los derechos de las personas de edad, también a modo de aporte a la labor del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, y formule recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos a este respecto;
  • Recabe, solicite, reciba e intercambie información y comunicaciones de los Estados y otras fuentes pertinentes, incluidas las personas de edad, las organizaciones que las representan y otras organizaciones de la sociedad civil, sobre violaciones de los derechos de estas personas;
  • Asuma, facilite y respalde la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional en apoyo de la labor que realizan los países para hacer efectivos los derechos de las personas de edad;
  • Conciencie sobre los problemas que hay que resolver para hacer efectivos los derechos humanos de las personas de edad y sobre la contribución positiva de esas personas a la sociedad, y les proporcione información sobre sus derechos;
  • Entable un diálogo con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las personas de edad, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, y celebre consultas con ellos;
  • Colabore con los Estados, y les preste asistencia cuando la soliciten, para fomentar la aplicación de medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de las personas de edad;
  • Integre una perspectiva de género y de discapacidad en todas las actividades del mandato, y afronte las formas múltiples, concomitantes y exacerbadas de discriminación contra las personas de edad;
  • Trabaje en estrecha coordinación, evitando al mismo tiempo las duplicaciones innecesarias, con el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y con los órganos de tratados.

Métodos de trabajo

En el cumplimiento de su mandato, el Experto Independiente:

  • Recibe información de diversas fuentes, como los Estados, las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil, los organismos de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales;
  • Comunicarse con los Estados y otras partes interesadas con respecto a presuntos casos de violaciones de los derechos humanos de las personas mayores y otras cuestiones relacionadas con el mandato;
  • Enviar informes anuales sobre las actividades al Consejo de Derechos Humanos;
  • Realizar, por invitación de los gobiernos, visitas a los países estudiar la legislación, la política, los marcos reglamentarios, las instituciones y las prácticas nacionales, con el fin de identificar las mejores prácticas y las lagunas en la aplicación de la legislación vigente.