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  • En 2009, el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos presentó un documento de trabajo (A/HRC/AC/4/CRP.1) al Consejo de Derechos Humanos sobre "la necesidad de un enfoque de derechos humanos y de un mecanismo eficaz de las Naciones Unidas para los derechos humanos de la persona de edad". El documento identifica la necesidad de que se lleve a cabo un estudio completo sobre la discriminación en materia de derechos humanos de las personas de edad, con vistas a la creación de una convención internacional sobre los derechos humanos de las personas de edad.
  • En diciembre 2010, de conformidad con su resolución 65/182 la Asamblea General estableció un Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el Envejecimiento con el propósito de aumentar la protección de los derechos humanos de las personas de edad. Este constituye el primer foro internacional con un tal enfoque. En particular, su mandato consiste en examinar el marco internacional vigente en materia de derechos humanos de las personas de edad, determinar sus posibles deficiencias y la mejor forma de subsanarlas, entre otros, mediante el estudio, en su caso, de la viabilidad de nuevos instrumentos y medidas.
  • En 2011, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) contribuyó al Informe del Secretario General presentado a la Asamblea General sobre "Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento". Un cuestionario fue enviado a los Estados Miembros y otras partes interesadas, por el que se solicitaron observaciones e información sobre la legislación, las políticas y los programas existentes relativos a diversas cuestiones de derechos humanos referentes a las personas de edad. El Informe ofrece un panorama general de algunos de los problemas a los que se enfrentan las personas de edad a la hora de disfrutar de sus derechos y ofrece ejemplos de respuestas de los gobiernos ante dichos problemas, por medio de una compilación ilustrativa de medidas legislativas, políticas y programas.
  • En 2012, en su informe anual al Consejo Económico y Social (ECOSOC), la Alta Comisionada para los Derechos Humanos se centró en los derechos humanos de las personas de edad. El informe ofrece una visión general de los instrumentos internacionales existentes y las lagunas en el régimen de protección internacional. También recomendó, entre otras cosas, la creación de un nuevo mandato de los procedimientos especiales.
  • En abril 2013, de conformidad con la resolución 21/23 del Consejo de Derechos Humanos, ACNUDH organizó una consulta pública sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad con la finalidad de recibir información y compartir buenas prácticas en la materia. Un resumen fue preparado y presentado durante la 24ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, en septiembre de 2013. La consulta llegó a la siguiente principal conclusión: “A pesar de que la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos son aplicables a todos los grupos de edad, incluidas las personas de edad, en la redacción de los instrumentos de derechos humanos existentes y en la práctica de los órganos y los mecanismos de derechos humanos no se ha prestado la suficiente atención a una serie de cuestiones de derechos humanos que son particularmente importantes para las personas de edad.”
  • El 27 de septiembre de 2013, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 24/20 sin votación, estableciendo así el mandato del Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad.
  • En abril de 2014, de conformidad con la resolución 24/25 del Consejo de Derechos Humanos, el Foro Social se centró en “los derechos de las personas de edad, incluyendo las mejores prácticas en este sentido”.
  • El 2 de junio de 2014, la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas de edad asumió sus funciones.