Normas internacionales relativas a la privacidad digital
El ACNUDH y la privacidad en la era digital
El derecho a la privacidad es fundamental para el goce y el ejercicio de los derechos humanos en línea y fuera de línea. Constituye uno de los pilares de una sociedad democrática y desempeña un papel fundamental en la realización de una amplia gama de derechos humanos, incluso en la esfera digital, que van desde la libertad de expresión, la libertad de asociación y de reunión, hasta el acceso y el disfrute de los derechos económicos y sociales. La injerencia en el derecho a la privacidad también puede tener repercusiones desproporcionadas en determinadas personas o grupos, agravando así la desigualdad y la discriminación.
Marco jurídico internacional
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
Asimismo, establecen que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Si bien el derecho a la privacidad en las normas internacionales de derechos humanos no es absoluto, cada caso de injerencia debe estar previsto por la ley y su necesidad y proporcionalidad deben ser objeto de un examen minucioso y crítico.
Resoluciones
Desde 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos han aprobado numerosas resoluciones sobre el derecho a la privacidad en la era digital.
La resolución más reciente sobre el derecho a la privacidad en la era digital fue aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2019: A/HRC/RES/42/15.
Entre los aspectos fundamentales, esta resolución recuerda que los Estados deben velar por que toda injerencia en el derecho a la privacidad se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Afirma también que los mismos derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad, también deben estar protegidos en Internet; y reconoce que la utilización, el despliegue y el desarrollo ulterior de tecnologías nuevas y emergentes, como la inteligencia artificial, pueden afectar al disfrute del derecho a la privacidad y otros derechos humanos.
En la resolución figuran una serie de recomendaciones a los Estados Miembros y las empresas para garantizar el respeto y la protección del derecho a la privacidad en la era digital.
Todas las resoluciones sobre el derecho a la privacidad en la era digital
Resolución |
Fecha |
Resolución de la AG 75/176 |
diciembre de 2020 |
Resolución del CDH 42/15 |
septiembre de 2019 |
Resolución de la AG 73/179 |
diciembre de 2018 |
Resolución del CDH 37/2 |
marzo de 2018 |
Resolución del CDH 34/7 |
marzo de 2017 |
Resolución de la AG 71/199 |
diciembre de 2016 |
Resolución del CDH 28/16 |
marzo de 2015 |
Resolución de la AG 69/166 |
diciembre de 2014 |
Resolución de la AG 68/167 |
diciembre de 2013 |