Skip to main content

Nombre IMM: Mecanismo Nacional de Monitoreo de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [Mecanismo Nacional de Monitorização da Implementação da Convenção das Nações Unidas sobre os Direitos das Pessoas com Deficiência]

Tipo de IMM: Nueva entidad establecida

Fecha de ratificación de la CDPD: 23 de septiembre de 2009

Marco jurídico del IMM: Ley 71/2019, de 2 de septiembre de 2019

Portugal ratificó la CDPD el 23 de septiembre de 2009. La Ley 71/2019, de 2 de septiembre de 2019, fue adoptada para establecer el Mecanismo Nacional de Monitoreo de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Mecanismo Independiente de Monitoreo es una entidad de nueva creación que no forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otra u otras entidades. El Parlamento portugués aprobó un nuevo régimen jurídico relativo al Mecanismo Independiente, creando un nuevo mecanismo independiente que trabaja con el Parlamento con autonomía administrativa y financiera.
El IMM tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto
  • Seguimiento de la aplicación de la CDPD

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CRPD
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional
  • Servir de enlace con los puntos focales designados en el seno del Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. De acuerdo con la legislación portuguesa, el Mecanismo Nacional está compuesto en su mayoría por siete miembros nombrados por las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, además de un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo, dos personas de mérito nombradas por el Parlamento y un representante de la entidad gubernamental, pero sin derecho a voto. El proceso de nominación es transparente y democrático y está abierto a las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, que pueden presentar sus candidaturas y participar en la elección directa y secreta para elegir a los miembros electos que asumirán sus mandatos del Mecanismo Nacional. De acuerdo con la legislación portuguesa, todas y cada una de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, pueden presentar sus candidaturas, de manera que sean elegidas democráticamente por sufragio universal. Las entidades gubernamentales no interfieren en el nombramiento de los miembros del Mecanismo Independiente. De acuerdo con la legislación portuguesa, los miembros nombrados para el Mecanismo Nacional cumplen un mandato que se renueva cada cinco años y no pueden ser destituidos por las autoridades gubernamentales.

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Las actividades en las que participan las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de monitoreo incluyen el seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente pues tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente ya que tienen voz en todas las deliberaciones. Además, las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que se identifican como autogestores son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de monitoreo Independiente.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

VER ESTA PÁGINA EN: